Vigente
Decreto No. 0801-2025-02008-CV | 20 de marzo de 2026 | Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán | La Gaceta No. 37,099

Aviso No. 0801-2025-02008-CV — Aviso de sentencia de declaratoria de herencia ab intestato

Texto completo

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en el Expediente número 0801-2025-02008-CV, dictó Auto en diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLA:

  • 1)

    DECLARAR con lugar la solicitud de declaratoria de herencia ab intestato presentada la señora MIRIAN SUYAPA MARTÍNEZ PÉREZ, quien actúa en representación de sus hijos menores EDUARD FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ y MICAELA ABIGAIL PÉREZ MARTÍNEZ, de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia.

  • 2)

    DECLARAR HEREDEROS a los menores EDUARD FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ y MICAELA ABIGAIL PÉREZ MARTÍNEZ, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su fallecido padre el señor YEMI ROGELIO PÉREZ BANEGAS (Q.D.D.G.) y se le concede la posesión efectiva de la herencia sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.

  • 3)

    Y MANDA: Que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta, o en un diario escrito de mayor circulación que se edite en el Departamento, o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince días y transcurrido este plazo se extienda a los interesados Certificación íntegra del presente fallo”. Tegucigalpa, M.D.C., veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). ABG. KARLA MABEL AGUILAR GUERRERO SECRETARIA ADJUNTA 20 M. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 20 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,099 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de marzo, 2026. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo 50 de la Ley de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor DARLIN FRANCISCO MUÑOZ ORTIZ, representado en juicio por la Abogada SEIDY YOMARA RUIZ HERNANDEZ, presentando demanda en Materia Personal, con orden de ingreso número 0801-2025-00695, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, para la impugnación de un Acto Administrativo de carácter particular y en la suma de la misma literalmente dice: "Se presenta demanda de Personal Contencioso Administrativo para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos por cancelación de manera injusta ilegal y arbitraria, emitida por la Secretaría de Estado en Despacho de Seguridad de carácter particular por no estar ajustado a derecho, habiendo infringido el ordenamiento jurídico, al haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento administrativo y haberse actuado e incurrido en exceso de desviación de poder al haber emitido unas resoluciones sin llevar acabo el procedimiento legal establecido, dejar sin valor y efecto El oficio SEDS-SG-4664-2025, de fecha 26 de agosto del 2025, que transcribe el Acuerdo de Cancelación vía resolución No. 1126-2025, de fecha 26 de agosto del 2025, notificado en fecha 02 de septiembre del 2025, la cual supuestamente agota la vía administrativa, y la resolución No. 1400-2025, de fecha 29 de julio del 2025.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro a las labores en el puesto de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido y los demás derechos dejados de percibir como ser: Ascenso al grado superior inmediato, aumentos, décimo tercer y cuarto mes de salario, vacaciones, bonos, nivelación en todo la ausencia del proceso, hasta que quede firme este juicio, el índice inflacionario como lo establece el Banco Central de Honduras, se solicita la retribución civil de las autoridades responsables una vez declarado con lugar este juicio, según artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras, con especial condena en costas procesales, costas judiciales y costas profesionales.- Se acompañan documentos.- El original poder general para pleitos junto con su copia para su devolución. En relación al Acuerdo de Cancelación por Despido número 1126-2025, de fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) y la Resolución SEDS-No. 1400-2025, de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticinco (2025). ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 20 M. 2026 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

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