Aviso — Tasas municipales para negocios, servicios y actividades comerciales
Municipalidad de Roatán, Islas de la Bahía
- Publicación: 29 de diciembre de 2018
- Órgano emisor: Municipalidad de Roatán, Islas de la Bahía
- Gaceta: 34,832
Texto completo
Lps 375.00 18. Casas de Préstamo y Empeño: Tasa Anual Por Apertura o renovación de cada establecimiento Lps. 20,000.00 19. Constructoras, consultoras, supervisoras, urbanizadoras o lotificadoras: Tasa Anual Por Apertura Lps. 8,000.00 Renovación Lps. 5,000.00 20. Bufetes Jurídicos oficinas: Contables, Técnicas, Clínicas Médicas, Laboratorios, ONG, OPDs y otros similares: Tasa Anual Por Apertura Lps. 3,000.00 Renovación Lps 2,000.00 21. Salas de Belleza, barberías, zapaterías, boutiques, sastrerías y tapicerías: Tasa Anual
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Por Apertura Lps. 1,000.00 Renovación Lps. 500.00 22. Estudios, laboratorios de fotografía, centros de copiado e imprentas: Tasa Anual Por Apertura Lps. 1,000.00 Renovación Lps. 500.00 23. Talleres de ebanistería o carpintería, mecánico automotriz, pintura y similares: Tasa Anual Por Apertura Lps. 2,000.00 Renovación Lps. 1,000.00 24. Talleres de reparación de bicicletas y electrodomésticos: Tasa Anual Por Apertura Lps 500.00 Renovación 250.00 25. Bancos, agencias bancarias, agencias de seguros, aseguradoras, financieras, arrendadoras financieras y bodegas fiscales o habilitadas, cooperativa de ahorro y crédito: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 30,000.00 26. Cajeros automáticos o ventanilla única. Por apertura o renovación Lps. 3,000.00 27. Reposterías, Panaderías y Carnicerías: Tasa Anual Por Apertura: Lps. 2,000.00 Renovación: 1,000.00 28. Librerías, museos, jardines botánicos, viveros, zoológicos, serpentarios, aviarios y similares: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 200.00 Por Apertura o Renovación Lps. 1,500.00 29. Tiendas de mariscos y delicatesen: Tasa Anual Por Apertura Lps. 2,000.00 Renovación 1,000.00 30. Astilleros, diques de reparación de naves marinas y talleres navales: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 10,000.00 31. Máquinas dispensadoras de helados, cremas, jugos, refrescos y similares: Tasa Anual Por Apertura Lps. 300.00 Renovación 200.00 32. Circos, espectáculos no deportivos, juegos mecánicos y de diversión: pagar una tasa única de Lps. 30,000.00 por mes, exceptuándose las funciones y espectáculos no lucrativos o de beneficencia debidamente calificados por la municipalidad. 33. Palenques: para la obtención de permiso de operación será de 10,000.00. 34. Juegos Pirotécnicos: se le hará un cobro de Lps. 3000.00; para la obtención de dicho permiso se debe presentar copia de la inspección de bomberos al lugar donde se realizará dichos juegos Pirotécnicos y además debe asistir los Bomberos a dicho evento. 35. Empresas de vigilancia y de seguridad: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 10,000.00 36. Expendedoras de combustibles y lubricantes: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 15,000.00 37. Depósitos o Bodegas Mayoristas: Tasa Anual Por Apertura Lps. 10,000.00 Renovación: 10,000.00 Por establecimiento. 38. Los eventos y/o conciertos Musicales: Nacionales Lps. 15,000.00 Internacionales Lps. 35,000.00 39. Centros de Buceo: pagará anualmente por permiso de Operación: Por Apertura o Renovación Lps. 25,000.00
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 40. Deportes y/o Actividades Acuáticas: pagará anualmente permiso de operación: Por Apertura o Renovación Lps. 15,000.00 41. Agencia de Viajes: pagará anualmente por permiso de operación Por Apertura o Renovación Lps. 10,000.00 42. Operadoras y/o Servicios de Turismo: pagará anualmente por permiso de operación: Por Apertura o Renovación (Empresas hasta 5 empleados) Lps. 10,000.00 Por Apertura o Renovación (Empresas más 5 empleados) Lps. 15,000.00 43. Arrendadoras y Tenedoras de Bienes Inmueble: pagará anualmente por permiso de operación: Por Apertura o Renovación (Hasta 2 Unidades) Lps. 4,000.00 Por Apertura o Renovación (Más de 2 Unidades) Lps. 15,000.00 44. Arrendadoras de hospedaje vacacionales (negocio por internet) Por Unidades (por Habitación y/o cuarto) anual Lps. 7,500.00 Nota: Que todas las actividades que NO están categorizadas en el artículo 79 incisos C, serán referidas a la tabla de apertura y renovación del mismo artículo. D. Matrículas o Licencias: Se pagará anualmente, de manera anticipada la tasa correspondiente por la extensión de las siguientes matrículas o licencias:
- 1)
Por la circulación vial de vehículos dentro del municipio:
- a)
Vehículos locales de particulares o alquiler de Tracción de 4 ruedas: Tasa Anual Turismos, pick up dobles o sencillos, camionetas, minivans, Vanes, Busitos hasta 14 pasajeros, con: Motores menores de 1,400 cc Lps. 100.00 Motores entre 1,401 cc y 2,000 cc 200.00 Motores de 2001 cc y más 300.00 Autobuses de capacidad mayor de 15 pasajeros hasta 30 pasajeros, camiones plataforma, camiones de volteo o volquete, camiones repartidores cerrados, cabezales, furgones, remolques o rastras, toda clase de vehículos distribuidores comerciales de empresas o personas radicadas en el municipio. Lps. 800.00 Carretas de tracción animal 25.00 Carretón ambulante 10.00 Bicicletas 20.00 Motocicletas todo cilindraje 50.00
- b)
Tasa Anual Anticipada por operación de vehículos locales de servicio privado de fleteros, acarreo o transporte de mercadería, materiales de construcción y de combustibles. Lps. 2,000.00
- c)
Toda clase de vehículos distribuidores foráneos al Municipio Lps. 1,500.00
- d)
Para puntos de taxi en la vía pública y en lugares autorizados: Por unidad tasa mensual Lps. 75.00
- e)
Los negocios de estacionamiento y/parqueo pagará lo que estableciere el departamento encargado.
- a)
- 2)
Lanchas con motores fuera de borda o motores de 4 ciclos:
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 10. Por derechos de fondeo, anclaje o atraque en cualquier muelle y bahía:
- a)
Embarcaciones de cabotaje anual Lps. 500.00
- b)
Embarcaciones, Yates de Placer y Veleros anual 1,500.00
- c)
Embarcaciones pesqueras anual 500.00
- d)
Por fondeo, o anclaje esporádico o temporal por cada vez 500.00 11. Para realizar publicidad con amplificación de sonido: Tasa por día Lps. 300.00 Nota: Estos permisos sólo serán otorgados para campañas políticas o comerciales, las campañas de salud son gratuitas. 12. Para la filmación de anuncios o documentales científicos, turísticos, o de promoción para exhibición pública, con excepción de lo relacionado en la ley de Libre Emisión del Pensamiento y casos de calamidad nacional. Tasa Única Lps. 1,000.00 13. Para filmación de películas o programas de exhibición pública, según el presupuesto y duración de la obra, y a discreción de la Alcaldía. Pagará una tasa específica determinable, así: De Lps. 1,000.00 a 20,000.00 diarios. La Honorable Corporación Municipal podrá dispensar el cobro de esta tasa cuando la filmación procure beneficio publicitario, turístico, cultural o artístico de la región. 14. Para fotógrafos comerciales o ambulantes: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 200.00 15. Bailes y fiestas con fines de lucro Lps. 2,000.00 por cada vez. 16. Autorizaciones o permisos varios relacionados con actividades específicas:
- a)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
Nota: A todo el contribuyente que realice el pago de la tasa mencionado en los incisos del (1 al 9) se le facilitará un sticker el cual deberá portar en su automóvil o embarcaciones, esto para facilitar el control de los mismos. ´
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- a)
Por permiso de operación individual a los instructores de buceo, pagarán anualmente por la obtención del permiso correspondiente así: Por extensión o renovación Extranjeros residentes Lps. 5,000.00 Nacionales Lps. 3,000.00 El titular deberá mostrar su certificado de capacidad vigente.
- b)
Autorizaciones de libro de registro de buceos y bitácoras Lps. 2.00 por Folio anual;
- c)
Licencia o permiso de operación individual para los agentes que trabajan con Agencias de Bienes Raíces Autorizadas: Pagarán anualmente Lps 5,000.00 para nacionales. Pagarán anualmente Lps. 10,000.00. los extranjeros. Nota: Previo a la licencia o permiso, los agentes extranjeros(as) deben llenar los siguientes requisitos:
- •
Ser residente legal y vecino de este municipio por lo menos durante los últimos cinco años y acreditar ser empleado de una Agencia de Bienes Raíces debidamente registrada.
- •
Boleta Pecuaria: Ya está abolida
- •
Entierros y exhumación de cadáveres Lps. 300.00 Se exceptúan del pago anterior las exhumaciones judiciales y los entierros de personas pobres o desvalidas.
- •
- d)
Permiso de Operación Turístico (CRUCEROS) pagarán una tasa anticipada anualmente: Las empresas Lps. 15,000.00 Operadores turísticos independientes 4,000.00 Individuales (guías, motoristas, despachadores y similares). Lps 800.00 Nota: A los operadores turísticos, empresas, independientes, individuales y motoristas se les facilitará un carnet de identificación.
- e)
Extraordinariamente los establecimientos especiales temporales como Toldos y carpas para promoción e artículos en oferta pagarán así: Personas Naturales por un máximo de 7 días L 300.00 Empresas y/o Casa Comerciales por un máximo de 7 días L 5,000.00 Empresas y/o Casa Comerciales por un máximo de 7 días L 10,000.00
- f)
La tasa de cada titular de equipo de recepción, transmisión, modulación, señal de comunicación telefónica de cualquier tipo, enlaces de frecuencias del espectro radioeléctrico, instalado en torres u otra estructura: Eliminado el cobro de esta tasa por efectos del Decreto 55-2012 del Soberano Congreso Nacional
- g)
Se cobrará una Tasa Anual Anticipada por la operación de muelles y marinas, así:
- 1)
Muelles privados y Marinas a) Muelles Con capacidad de hasta cuatro embarcaciones de 65 pies de eslora Lps. 10, 000.00 Con capacidad de cinco o más embarcaciones de 65 pies de eslora Lps. 20,000.00 b) Marinas Por cada espacio o slip de 30 pies hasta 115 pies por embarcación Lps. 2,000.00 Si fuere mensual se hará un cobro proporcional. Nota: Por lo que se hará un inventario de muelles y marinas, para asegurar un buen servicio y control a los mismos. Dentro del significado de embarcaciones se incluye el de barcos cruceros.
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- 2)
Muelles Comerciales. De 1 a 2 barcos de 65 pies de eslora Lps. 10, 000.00 anual Más de 2 barcos de 65 pies de eslora Lps. 20, 000.00 anual 17. Por constancia emitidas por otros departamentos ajenos a la Secretaria Municipal Así: por cada una Lps. 150.00 18. Autorización de cartas de ventas por cabeza de ganado Mayor Lps. 100.00 c/u 19. Ventas ambulatorias. De conformidad con lo que manda el artículo #13 y el artículo #25, numerales 6 y 18 de la Ley de Municipalidades, se regula dentro de este término municipal la actividad comercial que se desarrolla por medio de vendedores ambulantes o con puestos de ventas ocasionales. La autorización de los mismos, previa solicitud del interesado deberá ser autorizada por el alcalde Municipal, considerando la situación de los comercios permanentes de la zona pretendida. Como regla general no se autorizaran permisos para vendedores ambulantes en las siguientes zonas restringidas; en la calle principal de Coxen Hole, Calle del Ticket, calle de acceso al muelle de cruceros en el barrio Willie Warren, área de playa de la comunidad turística de West Bay y West End, carretera de acceso al puerto de cruceros denominado Mahogany Bay, áreas aledañas al aeropuerto, así como en los sitios de interés turísticos que por medio de ordenanzas especiales restrinja la municipalidad. En su caso, el valor de la tasa para extender un permiso ocasional o temporal de puesto de venta ambulatorio, será de Lps. 300.00 para categoría mínima y de Lps. 500.00 para puesto ocasional que no exceda de 30 días; sólo para ventas ambulatorias anuales en sitios no restringidos Lps. 500.00. Los titulares de los permisos provisionales o anuales de ventas ambulatorias deberán acreditar ser vecinos de este Municipio y estar solventes en el pago de los impuestos y tasas vecinales; así como adecuar el vehículo o estructura que utilicen para el servicio que brinden al público de forma que satisfagan los requisitos higiénicos y de buena apariencia. La Municipalidad podrá habilitar zonas en días festivos o temporadas especiales tales como: feria del agricultor, feria del artesano, feria de alimentos y otros afines. Debiendo la Municipalidad elaborar un Reglamento para extensión de permisos de ventas ambulatorias.
- 1)
- a)