Vigente
7 de julio de 2026 | Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán | La Gaceta No. 37,187

Aviso — Solicitud de Título Supletorio de terreno en El Níspero, Cucuyagua, Copán

Texto completo

PODER JUDICIAL AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Titulo Supletorio de Dominio, presentada por el señor CARLOS ARTURO MEJIA ORELLANA, es mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio en El Níspero, jurisdicción del municipio de Cucuyagua Copán, Departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación número 0406-1983-00182, es dueño de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Níspero, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, constante con un área total de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (52,747.50 MTS.2), equivalente a SIETE PUNTO CINCUENTA Y SEIS MANZANAS (7.56 MZN), de extensión superficial, con las medidas y colindancias siguientes: AL NOR-OESTE, colinda con Carretera Internacional CA-4 y con propiedad de los señores Paola Quintanilla y German Eulalio Rodríguez Lara; AL NOR-ESTE, colinda con propiedad del señor Edgardo Rodríguez; AL ESTE, colinda con calle pública por medio y con propiedad de la señora Vilma Pacheco; AL SUR- ESTE, colinda con calle pública por medio y con propiedad de los señores Rosa Lidia Quintanilla y Rudi Alberto Lara Quintanilla; AL SUR-OESTE, colinda con propiedad de la señora Rosa Lidia Quintanilla; AL OESTE, colinda con propiedad del señor Edwin Danilo Fuentes Espinoza. Dicho inmueble lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez (10) años, y de lo cual, los testigos GERMAN EULALIO RODRIGUEZ LARA, RUDI ALBERTO LARA QUINTANILLA y ROSA LIDIA QUINTANILLA, mayores de edad, casados, todos residentes de esta ciudad, hondureños, portador de Documento Nacional de Identificación 0406-1997-00069, 0406-1978-00012, 0406-1974-00164, respectivamente, afirmaran ser cierto. Representa: Abg. JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, 22 de junio del 2026 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY 7 J., 7 A. y 7 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,187 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la Abogada, quien actuó en su condición de Representante Procesal del señor BRIAN MARTIN ERAZO MUÑOZ, interponiendo demanda en materia con orden de ingreso No. 0801-2026-01532 J-5, de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD, para que se declaren no conforme a derecho y se anulen dos actos administrativos de carácter particular consistentes en los acuerdos número 1989-2026 y 1990- 2026, ambos de fecha veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026), y notificados en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026), mediante los cuales se dispuso la cancelación del doctor Brian Martin Erazo Muñoz en dos plazas distintas; se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en el reintegro a las plazas y cargos que legalmente venía desempeñando o a otros de igual o mejor categoría, nivel y remuneración; la nulidad del acto del nombramiento de sus sustitutos, si los hubiere; el pago de los salarios dejados de percibir, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, incrementos y demás derechos laborales; el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y reajustes que correspondan de conformidad con la Ley del Estatuto del Médico Empleado; restablecimiento integral de su situación previsional ante el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); remisión del expediente administrativo, con especial condena en costas; se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 J. 2026

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