Aviso — Aviso de demanda contencioso-administrativa - SUSAN IDANIA MARTINEZ MC CLELLAN
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de abril del año dos mil veintiséis (2026), comparecia este juzgado la ciudadana ALEJANDRA PAOLA MONCADA SALGADO, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01125 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL). Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación N° CL-A-RS-004-2026 de fecha 27 de marzo del año 2026 dictado por la Comisión Técnica Liquidadora, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones en la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social, en virtud que la Institución en la cual laboraba está adscrita a Sedesol.- Así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios. Bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. -Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición.- Poder.- Costas. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 24 J . 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 24 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,176 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 19 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora FRANCIS ESTEFANY SALGADO PONCE, en su condición de parte demandante, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00839, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN ANSEC 080-2026, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), contraída a solicitar: “Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación ANSEC 080-2026 de fecha 23 de marzo del año 2026, emitido por la Administración Nacional de Servicio Civil.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas.” ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (15) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora ERIKA MARLEN MELENDEZ GUITERREZ, quien confirió poder al Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través DE LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS, para que se declare nulidad de un acto administrativo en materia de personal. – Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico mediante un Acto de Cancelación tácito manifestado mediante oficio denominado 76-2026-RRHH-ENAHG de fecha 27 de marzo del año 2026, dictado por la Empresa Nacional de Artes Gráficas en virtud que no reúne los requisitos esenciales que configure un acto expreso. – Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se le reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería hacer gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante su ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2026 _______