Aviso — Aviso de demanda contencioso-administrativa - RAFAEL GUSTAVO SUAZO OCHOA
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado DAVID ANTONIO ESCOBAR FERRERA, quien actúa en su condición de representante procesal del señor RAFAEL GUSTAVO SUAZO OCHOA, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00731, “se interpone demanda mediante proceso especial de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. 086-2026 con fecha de efectividad a partir del seis (06) de marzo de 2026 emitido por el Instituto Nacional de Migración en virtud de que el mismo no fue realizado conforme a derecho, al haberse realizado el mismo con infracción al ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales que manda la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva con carácter de firme, el reconocimiento de la antigüedad laboral, el reintegro al puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios todos los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación de manera ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva de mérito.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurren durante el mismo como ser décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones. Condena en costas a la parte demandada una vez vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cual actuación judicial. Relación de medios de prueba. Fundamentos de derecho. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Petición”. En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN POR CESANTÍA N°086-2026, notificado en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 24 J. 2026