Aviso No. 0801-2022-01053 — Demanda de nulidad de acto administrativo en materia personal - Laura Marcela Perdomo Suazo
Resumen
Laura Marcela Perdomo Suazo demanda al Estado hondureño para que declare nulo un acto administrativo que la afectó personalmente, ordenado por la Comisión Técnica Liquidadora. Busca reconocer su situación jurídica lesionada y obtener reinstalación laboral con salarios adeudados desde su despido, más beneficios acumulados durante el proceso judicial.
Texto completo
Que en fecha nueve (09) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora LAURA MARCELA PERDOMO SUAZO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia personal con orden de ingreso número 0801-2022-01053, contra el Estado de Honduras a través de la COMISION TECNICA LIQUIDADORA, demanda para que se declarar la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por el Coordinador de la Comisión Técnica Liquidadora nombrado provisionalmente mediante Acuerdo Ministerial número 322-2022 de fecha 12 de mayo de 2022.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto que he sido objeto.-Se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento como ser:
- a)
Restitución a un cargo de igual o similar categoría y sueldo; y,
- b)
Pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, tomando en cuenta cualquier aumento o beneficio adicional que pudieran darse durante el transcurso del juicio hasta la reinstalación.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 16 A. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 18 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,512 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: