Aviso No. 11-2024 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación del Instituto Nacional de Migración
Resumen
Un ciudadano demanda al Estado de Honduras para anular la cancelación de su empleo en el Instituto Nacional de Migración, alegando que fue despedido ilegalmente sin seguir los procedimientos correctos. Solicita ser reintegrado con todos sus salarios no pagados, prestaciones y compensaciones desde la fecha del despido.
Texto completo
Que en fecha dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro (2024) el señor Luis Enrique Wills Lopez.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00012LAP y número asignado por el Juzgado 11- 2024.S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Diaz Gáleas, por actos del Instituto Nacional de Migración, como un ente desconcentrado, de la Secretaría de la secretaria de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. 135- 2023, de fecha quince de diciembre del año dos mil veintitrés Luis Enrique Wills Lopez, emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración como un ente desconcentrado, de la Secretaría de la secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder notificación defectuosa, se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumento salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores a la ilegalidad cesantía, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser vacaciones causadas y proporcionales, ajustes y pago doble, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de la entrega de acuerdo de cesantía lo que constituyo notificación defectuosa hasta que conforme a las normas procesales quede,. Se ordene e implemente medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia.- Nulidad de acto o actos por el cual se hubiere designado sustituto.- Comunicación subsidiaria habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 23 A. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 23 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,516 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: