Aviso No. 48-2024 — Demanda de nulidad de Resolución de Protección al Consumidor
Resumen
Este aviso publica una demanda legal donde una empresa de transporte (El Catracho Cargo Express) solicita anular una decisión de la Dirección de Protección al Consumidor emitida en enero de 2024. La empresa cuestiona si la resolución fue tomada correctamente según la ley, buscando que un juez declare nula esa decisión.
Texto completo
Que en fecha catorce de febrero del año dos mil veinticuatro el Abogado Mario Humberto Canales Tejada, en su condición, de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Denominada El Catracho Cargo Express S. DE R.L. DE C.V.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00047-LAO.- Y número asignado en el Juzgado 48-2024-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Desarrollo Económico.- Dicha demanda en materia ordinaria tiene como finalidad que se declare la nulidad contra la resolución número DRPC-013-2024 de fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro (2024) emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Desarrollo Económico Dirección Regional No| Occidental, Protección al Consumidor, San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. San Pedro Sula, Cortés, quince de abril del año dos mil veinticuatro Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 23 A. 2024 ____________ ____________
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 23 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,516 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que los Abogados CESAR ERNESTO BAQUEDANO y JUAN JOSE OVIEDO RIVAS, actuando en su condición de Apoderados legales del señor ISAIAS GOMEZ MARADIAGA, mayor de edad, soltero, hondureño, Abogado, con domicilio en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con número de Identidad 0606- 1986-01011, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un lote de terreno ubicado en la comunidad de Matapalos, jurisdicción del municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-22 Extensión del predio 00 HAS 70 AS 25.97 CAS Naturaleza Jurídica SITIO Privado / con las colindancias siguientes: AL NORTE, Colinda con Isabel Maradiaga, callejón de por medio, Silvia Maradiaga; AL SUR, con quebrada intermitente de por medio con Municipalidad de El Triunfo, Constantino Ruz; AL ESTE, isaías Gómez Maradiaga; y AL OESTE, callejón de por medio con Mariano Ruz. Dicho lote lo ha obtenido desde hace más de once años de manera quieta, pacífica y no interrumpida. Se encuentra cercado por todos sus rumbos con alambre de púas no existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 25 de enero del año 2024 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 23 A. 23 M., y 24 J. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticuatro, compareció a este Juzgado OLGA SUYAPA IRIAS SANTOS. Quien actúa en condición de representante procesal de la señora MICDANIA LILI ARAICA NUÑEZ Y DEYSI MAURILIA CARBAJAL HERRERA, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2024-00175, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad.- “Para la nulidad de un Acto Administrativo particular emitido por el Instituto de la Propiedad infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la falta de pago de nuestras prestaciones e indemnizaciones de acuerdo a Ley.- Y como medida para el restablecimiento de nuestros derechos que se ordene mediante sentencia definitiva el pago íntegro de las prestaciones e indemnizaciones que por Ley nos corresponden hasta por los veinticinco años laborados de acuerdo a lo establecido en II memorial respetuoso suscrito entre las autoridades del Instituto de la Propiedad y el Sindicato de Empleados Públicos del Instituto de la Propiedad (SIEPIP).- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, decimocuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de la notificación del acuerdo ilegal e injusto hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio. En relación al Acuerdo de Cancelación No SE-IP-748-2023 y No. SE-IP-747-2023, de fecha 27 de noviembre de 2023. Y notificados en fecha 29 de enero de 2024. Hamelin Fanuel Ávila García SECRETARIO, POR LEY 23 A. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: