Aviso No. 0801-2022-01707 — Demanda de Personal por Nulidad de Acuerdo de Cancelación contra Secretaría de Educación
Resumen
Estos avisos notifican demandas de trabajadores públicos contra el Estado por cancelaciones laborales consideradas ilegales. Los demandantes buscan anular los acuerdos de despido, ser reintegrados a sus puestos y recibir salarios no pagados más beneficios laborales durante su ausencia.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintidós, compareció a este Juzgado el ILICH OSMIN OSORIO CARDENAS. Quien actúa en condición de representante procesal del señor BRIAN ALESSANDRO BANEGAS CARDONA, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2022-01891, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA).- “para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acuerdo de cancelación injusto. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento. Reconocimiento de una antigüedad laboral existente, el reintegro a mi puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir, así como el reconocimiento de los beneficios que los demás servidores públicos reciban en mi ausencia desde que se emitió el acto careciente de legalidad hasta que con apego a las normas se declare procedente la presente demanda. Se acompañan documentos.- En relación al Acuerdo de Cancelación N. 316-2022. de fecha siete (7) de noviembre de dos mil veintidós 2022. Y notificado en la misma fecha. VIKI MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 2 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 2 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,523 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Admininstrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora KARLA JAZMIN ORTEGA AMADOR, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00026.- Que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con infracción del ordenamiento jurídico, violentando los principios de terminación motivada y legalidad, el derecho al debido proceso y estabilidad laboral, con exceso y desviación de poder y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Se señala que el acto impugnado no reúne los requisitos legales y formales de un acuerdo, pero el mismo en forma tácita produce los mismos efectos de un Acuerdo de Cancelación por Cesantía de carácter expreso.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro al cargo del cual fui cancelada o a otro de igual categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute el reintegro; incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, vacaciones doblemente remuneradas, mismos que debería haber gozado desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que se haga efectivo el reintegro, así como todos los incrementos y beneficios que se otorguen durante la secuela del juicio a los servidores públicos.- Costas de juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.- En relación a un acto de carácter TACITO consistente en una nota de terminación de fecha 8 de diciembre de 2023. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 2 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de abril del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado el Abogado MARVIN OSWALDO FERRERA ALVARENGA, quien actúa en condición de representante procesal de la señora DIGNA EMERITA MASS LEAL incoando demanda Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00463, contra el Estado de Honduras a través de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG).- "Para la nulidad de un acto administrativo y dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 001-2023 de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés y forma consecuente se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones por la cancelación de forma ilegal e injusta y a título de daños y perjuicios, los salario dejados de percibir desde la fecha del acto de cancelación hasta la reinstalación o reintegro a mi puesto de trabajo. Se acompañan documentos.- Con especial condena en costas.- Se confiere poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación No. 001-2023, de fecha 31 de marzo del 2023. Y notificado en fecha 31 de marzo de 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 2 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 2 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,523 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.