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19 de abril de 2024 | Poder Judicial

Aviso — Publicación de Reivindicación de Marca - Café Clase 30

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Resumen

Este documento publica tres avisos legales de demandas contra el Estado hondureño: una sobre un despido ilegal en COPECO, otra sobre cancelación injustificada en ERSAPS, y una tercera sobre despido en la Secretaría de Seguridad. Los demandantes buscan anular los despidos, ser reintegrados a sus empleos y recibir salarios adeudados más indemnizaciones.

Texto completo

I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2024 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,529 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, el señor José Omar Rivera Amaya, actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 152-2023, con correlativo No. 0501-2023-00146-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Memorándum DDM-1285-2023 de fecha 10 de octubre de 2023, firmado por el Secretario de Estado Darío Josué Garcia Villalta, que le anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, por constituir un despido ilegal por violación al debido proceso y al derecho de defensa, por no cumplir con el procedimiento reglamentario y no haber causal para el despido; asimismo, solicita el compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en igual o mejores condiciones, en concepto de indemnización de daños y perjuicios el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia, que se reconozca su antigüedad, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan en el aumentos salariales, bonificaciones y demas derechos que se produzcan en el ínterin de la demanda y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 06 de mayo del año 2024 ABOGADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO GENERAL 9 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada LESBIA DIAMANTINA ANTÚNEZ OCHOA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora BLANCA ARGENTINA ROSALES SANDRES, quien delegó poder al Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01015, contra el Estado de Honduras, a través del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 11- 2023, de fecha 30 de agosto del 2023, emitido por el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), se declare no ser conforme a derecho por violaciones e infracciones del ordenamiento jurídico nacional, se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de la demandante y como medida para el restablecimiento de sus derechos, que se le paguen las prestaciones laborales e indemnizaciones sociales conforme a la Ley del Servicio Civil, con el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha en que quede firme la sentencia de mérito, pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la administración pública y todos los colaterales de décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario y vacaciones, lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia, condena en costas, se acompañan documentos, poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 9 M. 2024

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,529 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 10 de enero de 2024 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la señora SEILYN ALEJANDRA DELGADO SANTOS, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-01278, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 2010-2023 de fecha 01 de noviembre del año 2023, por infracción de Ley y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fui objeto y para el pleno restablecimiento de los derechos.- Que se me reintegre a mi cargo en igual o mejores condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios que se me paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones.- Se condene al pago de costas.- Se presentan documentos y se señala donde obran los originales.- Se libre oficio a la Secretaría de Seguridad a fin que proporcione copia certificada del expediente disciplinario.- Se confiere poder.- Petición. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 9 M. 2024

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