Aviso No. 0801-2023-01082 — Demanda ordinaria de Cecia Paola Moreno Morales y Cesar Yassir Godoy Alvarado contra Secretaría de Salud
Resumen
Dos médicos empleados demandaron a la Secretaría de Salud por no resolver a tiempo su solicitud de incrementos salariales y bonificaciones que la ley les reconoce. Buscan que se declare nulo el silencio de la Secretaría y se ordene el pago de sus aumentos, incentivos y bonificaciones adeudados desde el inicio de su relación laboral.
Texto completo
Que en fecha 26 de septiembre del año 2023 la abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, representante procesal de los señores Cecia Paola Moreno Morales y Cesar Yassir Godoy Alvarado, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2023-01082, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud, incoando demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario y pago de la bonificación concedida según el artículo 46 y 47 del Estatuto del Médico Empleado. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia la nivelación e incrementos a la base salarial y los porcentajes de incrementos de salario conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del inicio de la relación laboral, y una vez reajustados los salarios se apliquen los mismos para efectos del cálculo y pago de la bonificación de letras intereses. Costas. Habilitación de días y horas inhábiles. Acompañan documentos. Se delega poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: