Aviso No. 0801-2022-01441 — Demanda especial en materia de personal de Carlos Roberto Lagos Ordoñez contra INSEP/SIT
Resumen
Carlos Roberto Lagos Ordoñez demanda al Estado de Honduras (a través de la SIT) para anular su cancelación laboral considerada ilegal. Solicita ser reintegrado a su puesto de trabajo con los mismos beneficios y el pago de salarios no percibidos durante su separación.
Texto completo
Que en fecha veinte (20) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor Carlos Roberto Lagos Ordoñez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras, a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso No.0801-2022- 01441, para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un Acto Administrativo de cancelación consistente en el Acuerdo No. CTL 369-2022, de fecha 24 de agosto del 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT).- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se alega notificación defectuosa.- Que se arrastre expediente administrativo.- Costas del juicio. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 14 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: