Aviso No. 156-2023 — Demanda contenciosa administrativa de Eduardo Amadeo Isaula Rivas contra Instituto de la Propiedad
Resumen
Eduardo Amadeo Isaula Rivas demanda al Estado de Honduras por actos del Instituto de la Propiedad, solicitando que se anule un acuerdo que lo despidió. Busca ser reinstalado en su puesto de trabajo, recibir los salarios no pagados y que se reconozca su antigüedad laboral.
Texto completo
Que en fecha tres de noviembre del año dos mil veintitrés, el señor Eduardo Amadeo lsaula Rivas, actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 156-2023, con correlativo No. 0501-2023-00150-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo SE-IP-569-2023 de fecha 11 de octubre del 2023, emitido por el Instituto de la Propiedad-Secretaria Ejecutiva, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo solicita el compareciente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se le canceló su acuerdo hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo; reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante contrato individual a término, que se decrete la habilitación de días y horas inhábiles y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 03 de mayo del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: