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19 de abril de 2024Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 2023-114 — Aviso de Señal de Propaganda - PROGRESO EN TODO LO QUE HACEMOS

Poder Judicial

  • Decreto: 2023-114
  • Publicación: 19 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Mercantil

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este aviso registra la marca de propaganda "PROGRESO EN TODO LO QUE HACEMOS" de la empresa LERALIC ENTERPRISES INC., para publicidad y venta de materiales de construcción como piedra, arena, cemento y agregados. El registro protege legalmente esta marca en Honduras vinculada a la empresa "PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN".

Texto completo

Número de Solicitud: 2023-114 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LERALIC ENTERPRISES INC. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL VERA MARCELA MOLINA ARGUETA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROGRESO EN TODO LO QUE HACEMOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda está ligada a la marca PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN, con registro número 17301.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad y negocios relacionados con la venta y distribución de productos no metálicos para la construcción, tales como piedrin, arena cal, concreto, cemento y agregados para la construcción, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A. 10 y 27 M. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor LUIS ALONSO HENRIQUEZ CACERES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00881, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC), demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo, declarar la ilegalidad del acto y su nulidad.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Adopción de medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder. SECRETARIA, POR LEY 27 M. 2024

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,544 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor YOVANNY FRANCISCO FLORES SABILLÓN, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2023-00988, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, en materia de personal. Para que se declare la nulidad del Acto Administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía número 117-B-SEP-2023 de fecha 25 de agosto del 2023, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas. Pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, desde la fecha del despido ilegal e injusto, hasta que se ejecute el reintegro, pago del décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones, reajustes e incrementos salariales, que se originen durante la secuela del juicio. En relación al Acuerdo de Cancelación número 117-B-SEP-2023, de fecha 25 de agosto del año 2023 y notificado en fecha 29 de agosto del mismo año. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 27 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha siete de mayo del año dos mil veinticuatro, el señor Leliss Alexi Velasquez.- Interpone demanda con nú