Aviso No. 0801-2024-00002 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de Acuerdo ADUANAS-DE-GNGTH-320-2023
Resumen
Este aviso notifica una demanda legal contra el Instituto de la Propiedad. Una empleada reclama que fue despedida ilegalmente de su puesto de Oficial de Adquisiciones y solicita ser reintegrada, recibir salarios atrasados, beneficios laborales y que se declaren nulos los actos administrativos que violaron sus derechos.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Claudia Maricel Estrada Argueta, con orden de ingreso número 0801-2023-01145, contra el Instituto de la Propiedad, incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Oficial de Adquisiciones, dependiente de la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Especial en condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-570-2023 de fecha 11 de octubre del año 2023. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2024