Aviso No. 0801-2024-00130 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Laura Yaquelin Arauz Guzmán contra Instituto Nacional de Migración
Resumen
Este documento publica avisos legales de demandas contencioso-administrativas presentadas ante juzgados hondureños. Diferentes personas y empresas demandan al Estado por decisiones administrativas que consideran injustas o ilegales, pidiendo que se anulen esas decisiones, se les reintegre a sus puestos de trabajo y se les paguen salarios y daños causados.
Texto completo
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZÚNIGA, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil de la OPERADORA HONDUREÑA DE CINES, S.A. DE C.V., interponiendo demanda especial en materia Ordinaria, con número de ingreso 0801-2024 00156, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad parcial de un acto administrativo consistente en la Resolución número 194-2023 de fecha diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023), dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de violentar la Constitución de la República, el Código de Trabajo y el ordenamiento jurídico vigente. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y medidas para su pleno restablecimiento. Anexos. Costas. En relación a la Resolución número 194-2023 de fecha 10 de julio del año 2023 y notificada en fecha 20 de diciembre del año 2023. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIA, POR LEY 12 M. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora MARIA ELENA ALVARADO MARTINEZ, actuando en su condición de representante de la sociedad mercantil GRUPO GUTIERREZ S. de R.L. de C.V., interponiendo demanda en materia Ordinaria ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01321, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, para que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido con abuso y desviación de poder ante sanción administrativa registrada bajo expediente No ILN- 19564, consistente en una multa por valor de L. 250,000.00 impuesta la que es contrario a derecho. Indemnización por daños y perjuicios derivado del presente proceso. Que se reconozca la situación jurídica individualizada Se confiere poder. Petición. - En relación a la Resolución ILN-19564 de fecha 25 de julio del año 2023, notificada en fecha 17 de noviembre del mismo año. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 12 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 12 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,483 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Acxinia Pamela Nuñez Pagoaga, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No.0801-2023-00731, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SE- IP-187-2023, de fecha veintinueve (29) de mayo del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, por infringir el ordenamiento jurídico vigente violentando los principios de legalidad y debido proceso. Asimismo, se me reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos. De igual manera se ordene el reintegro al puesto de trabajo que desempeñaba en iguales o mejores condiciones laborales y se cancele el acuerdo de la persona que sea nombrada en este. Consecuentemente, se le reconozca a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde el veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fecha en que fue emitido el Acuerdo No. SE-IP-187-2023, hasta que sea reintegrada al puesto mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndole además los incrementos salariales y derechos laborales que se otorguen durante la secuela del juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros. Finalmente se alega notificación defectuosa, con especial condena en costas. Poder. Se acompañan documentos. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 12 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado DIEGO DANIEL GARCÍA VILLALTA, en su condición de Apoderado Legal de los señores LOURDES DESSIREE ENAMORADO SANDOVAL Y BRAYAN NOÉ CERRATO GARCÍA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01288, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DEFENSA NACIONAL. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en los Acuerdos de Cancelación No. 276-2023 y No. 275-2023, ambos de fecha 15 de noviembre de 2023, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo u otro de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo, se acompañan documentos, costas del juicio. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 12 M. 2024 _____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 12 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,483 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció la Abogada NORMA PATRICIA REYES CRUZ, en su condición de apoderada legal del señor ABIMELEC MORAZAN RAMIREZ, interponiendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801- 2022-01494, contra EL ESTADO DE HONDURAS Y LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL. Para que se declare, no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter personal consistente en el Acuerdo No. DGSC-079-2022 de fecha treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintidós (2022). Por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Dirección General de Servicio Civil de la Secretaría de Estado de la Presidencia, el reintegro al puesto de trabajo de igual o mejor categoría a mi representado y a título de daños y perjuicios los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas, reconocimiento de los incrementos salariales y quinquenios.- Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier Actuación Judicial.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O