Aviso No. 2023-1903 — Solicitud de registro de marca de fábrica - AGUA LUX
Resumen
Este aviso registra la marca de fábrica "AGUA LUX" solicitada por Comercial Bella Oriente S. de R.L. para distinguir agua embotellada. La empresa obtiene protección legal sobre el nombre completo, aunque no sobre la palabra "agua" por separado, impidiendo que otros usen esta marca para productos similares.
Texto completo
Número de Solicitud: 2023-1903 Fecha de presentación: 2023-03-29 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: COMERCIAL BELLA ORIENTE S. DE R.L. Domicilio: Colonia Miraflores Sur, 18 calle, casa 4039, Tegucigalpa, Honduras.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL DANIEL ISAIAS ALVARADO
- E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGUA LUX
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AGUA LUX” en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “AGUA” no se protege la palabra “PURIFICADA”.
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Agua embotellada, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M., y 10 A. 2024 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintidós, compareció a este Juzgado el Abogado WILSON VENANCIO LAINEZ SANCHEZ quien actúa en condición de representante procesal del señor LUIS EDGARDO PAZ PAVON, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2022-01467, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.- “Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de Trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Secretaría de trabajo y Seguridad Social, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, reajustes e incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del que fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompaña poder, cotejo, devolución y delegación de poder. - En relación a los Acuerdos de Cancelación por Cesantía No. 488-2022 de fecha 30 de agosto del 2022 y siendo notificado el 31 de agosto de 2022. VIKY MONTOYA Secretaria, por Ley 22 M. 2024 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: