Aviso No. 0801-2023-00843 — Aviso de demanda personal por nulidad de acto administrativo del SAR
Resumen
Un juzgado de lo contencioso administrativo recibe una demanda para anular la cancelación ilegal de una empleada de la Marina Mercante. Se pide que la reintegren a su puesto, se le paguen salarios adeudados, prestaciones laborales y daños. El caso busca restaurar los derechos laborales violados por un acto administrativo irregular.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado la Abogada DIANA ESTEFANIA RAMIREZ CUELLAR, quien actúa en condición de representante procesal de la señora KAREN MELISSA PALMA SANCHEZ, incoando demanda Personal con orden de ingreso número 0801-2023-01022, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección General de la Marina Mercante.-” Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones a la Dirección General de la Marina Mercante, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. En relación al Acuerdo Cancelación DGMM No. 082/2023 de fecha 30 agosto del 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 15 A. 2024