Aviso No. 0801-2023-00556 — Aviso de demanda en materia ordinaria contencioso administrativo contra la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
Resumen
Un grupo de 14 médicos demanda al Estado hondureño (Secretaría de Salud) para anular su negativa a resolver un reclamo de aumento salarial. Piden que se reconozca su derecho a incrementos de salario, bonificaciones y otros beneficios desde 2013, según lo establece la ley para médicos empleados del gobierno.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada GABRIELA NICOLE BARRIOS, apoderada legal de los señores
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MARIO EMILIO BECERRA LOPEZ,
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EDWARD ANTHONY BUCHANAN STANLEY,
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DIRNIA KATTINA DUARTE SOSA,
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LEDA YANETH AMADOR MORALES,
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MAURICIO ENRIQUE GALINDO GARAY,
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ROLANDO LICONA AVILA,
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RICARDO MANUEL PORTILLO PINEDA,
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DIONICIO SUAMY BERMÚDEZ LACAYO,
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JESSICA SORAYA REYES PUERTO,
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CELESTINO VELASQUEZ TORRES,
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YOLANY ESTER ALAS MATUTE,
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DUANIE BEATRIZ MORAN BUSH,
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ALMA CAROLINA BURGOS AYALA,
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DINA ESTRELLA BURGOS AYALA, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho Salud, con orden de ingreso 0801-2023- 01047, incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de nivelación e incremento de salario.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia la nivelación e incrementos a la base salarial y los porcentajes de incrementos de salario conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del inicio de la relación laboral o desde el 1 de enero del 2013, según corresponda, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Intereses.- Costas.-Se acompañan documentos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 03 J. 2024