Aviso No. 0801-2023-01963 — Aviso de Demanda por Nulidad de Acuerdo de Cancelación por Cesantía
Resumen
Un empleado del SENASA demanda al Estado de Honduras para anular su despido por cesantía argumentando que viola la ley. Solicita ser reinstalado en su puesto de trabajo con pago de salarios atrasados, prestaciones laborales y horas extras desde que fue despedido en noviembre de 2022.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de diciembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado LUIS RAMON ROMERO OCHOA, en su condición de representante procesal del señor ANGEL HORACIO VELASQUEZ UCLES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-01963, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, presenta demanda contencioso administrativa en materia especial de personal, que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por cesantía No 247-2022 emitido por señor Angel Emilio Aguilar Mejía en su condición de Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), mismo que fue notificado a mi representado en fecha veinticuatro de noviembre del mismo año y que surtió efectos jurídicos a partir del día veintinueve de noviembre del año en curso, por no ser conforme a derecho debido a la violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional; que se reconozca una situación jurídica individualizada; que se reconozca y ordene el reintegro o reinstalación al trabajo en iguales o mejores condiciones, con el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación del Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro o reinstalación al trabajo, pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la administración pública, así como los derechos laborales consistentes en décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, y bonificación por vacaciones; que se reconozca y ordene el pago de las horas extras trabajadas desde el inicio de la relación laboratorio hasta el día veinticinco (25) de enero del año 2018, mismas que ya fueron reconocidas tácitamente por el patrón al reducir la jornada laboratorio horas a seis horas diarias en razón de lo establecido en la ley. Que se reconozca y ordene el pago de doce (12) días laborales por cada año de trabajo dado que mi representado dentro de sus funciones se encontraba expuestos a situaciones que su estatuto le reconoce. Que se condene en costas al Estado de Honduras. Se acompañan documentos. Se presenta poder. SECRETARIA, POR LEY VIKY MONTOYA 14 J. 2024