Aviso No. 0501-2024-00071-LAP — Aviso de Demanda por Nulidad de Acuerdo de Cancelación en Administración Aduanera
Poder Judicial
- Decreto: 0501-2024-00071-LAP
- Publicación: 1 de enero de 2013
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Categoria: Laboral
Resumen
Un tribunal administrativo notifica una demanda presentada contra el Estado de Honduras y la Administración Aduanera por anular un acuerdo de despido de un empleado. El demandante solicita declarar nulo el acto administrativo, ser reintegrado a su puesto, recibir salarios atrasados, bonificaciones y compensación por daños causados por lo que considera un despido ilegal e injustificado.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce de mayo del año dos mil veinticuatro, el señor Benigno Javier Redondo Cruz; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 72-2024, con correlativo No. 0501-2024-00071- LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-047-2024, emitido de fecha 22 de abril del dos mil veinticuatro, por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder; notificación defectuosa; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores al ilegítimo despido, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser décimo tercer, décimo cuarto mes, vacaciones causadas, proporcionales y pago doble y los ajustes a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de Despido hasta que conforme a las normas procesales quede firme el fallo, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad o actos por el cual se hubiere designado sustituto(a), habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 07 de junio del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 17 J. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 17 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,562