Aviso No. 75-2024-S.P.S. — Demanda por nulidad de acto administrativo de Protección al Consumidor
Poder Judicial
- Decreto: 75-2024-S.P.S.
- Publicación: 18 de junio de 2024
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Categoria: Mercantil
Resumen
Un juzgado notifica que una empresa ha demandado al Estado para anular una resolución de Protección al Consumidor del 6 de mayo de 2024, argumentando que viola la ley y abusa de autoridad. La demanda busca dejar sin efecto el apercibimiento emitido y restaurar la situación legal de la empresa.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro, el abogado Marco Tulio Gómez en su condición de apoderado judicial de la Empresa Inversiones Versailles Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00074- LAO.- Y número asignado en el Juzgado 75-2024-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos de la Dirección Regional de San Pedro Sula Protección al Consumidor, dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, demanda en materia ordinaria contencioso administrativo para que se declare la nulidad de un acto administrativo que se impugna es el materializado mediante resolución N° DRCP-125-2024 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil veinticuatro emitido por la abogada Gladis Esmeralda del Cid Nieto Directora General Regional, de la Secretaría de Desarrollo Económico, Protección al Consumidor de San Pedro Sula, en fragrante violación al ordenamiento jurídico vigente por el abuso excesivo de autoridad y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídico individualizada por el acto ilegal recurrido.- Se adopte la medida necesaria para su restablecimiento ordenando se deja sin valor y efecto el apercibimiento. San Pedro Sula, Cortés, tres de septiembre del año dos mil veinticuatro Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 18 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO