Aviso — Demanda por nulidad de Resolución de Protección al Consumidor contra UNICOMER
Poder Judicial
- Publicación: 18 de junio de 2024
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Categoria: Mercantil
Resumen
Se publican dos demandas judiciales: UNICOMER reclama la nulidad de una multa de L.236,853.75 impuesta por la Dirección General de Protección al Consumidor, argumentando que la resolución contiene vicios legales. Minerales y Representaciones El Milagro demanda al Instituto de Geología y Minas para anular la cancelación de su concesión minera en Nejapa, Santa Bárbara.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada UNION COMERCIAL DE HONDURAS S.A. de C.V., incoando demanda en materia ordinaria, con orden de ingreso número 0801- 2024-00641 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, se interpone demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la resolución número DGPC-294-2023 de fecha treinta (30) de marzo del dos mil veintitrés (2023), dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad absoluta.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta a la Sociedad UNION COMERCIAL DE HONDURAS S.A. DE C.V., (UNICOMER) por la cantidad DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (L.236,853.75) equivalente a veintiún (21) salarios mínimos.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder.- Se alega notificación defectuosa. ABG. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 18 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de agosto del año 2024 comparece el Abogado Juan José Sorto Martinez, representante procesal de la sociedad mercantil denominada MINERALES Y REPRESENTACIONES EL MILAGRO, S. DE R.L. interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00580, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, se interpone demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de Actos Administrativos de carácter particular consistentes en:
- 1)
Resolución No. 223/2021 de fecha dieciséis (16) de noviembre del dos mil veintiuno (2021); y,
- 2)
resolución No. 130/2024 de fecha veintitrés (23) de abril del dos mil veinticuatro (2024); ambas dictadas por el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” por ser emitidas con infracción al ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta. - Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto las resoluciones de Cancelación de la Concesión Minera no Metálica otorgada a la sociedad mercantil denominada Minerales y Representaciones El Milagro, S. de R. L., de la zona denominada “Nejapa” ubicada en el municipio del Níspero, departamento de Santa Bárbara registrada en el expediente administrativo No. 103 ante el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” y en consecuencia, se respete la vigencia de dicha concesión.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder. En relación a las resoluciones: Resolución No. 223/2021 de fecha dieciséis (16) de noviembre del dos mil veintiuno (2021); y, 2)Resolución No. 130/2024 de fecha veintitrés (23) de abril del dos veinticuatro (2024). MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 18 S. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,643 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO