Aviso — Demanda mediante procedimiento especial en materia de personal contra Secretaría de Finanzas por acuerdo N°. CTL-1229-2022
Resumen
Una abogada demanda al Estado hondureño por su despido injustificado como funcionaria pública. Pide que se declare nulo el despido, que la reintegren al cargo con todos sus beneficios, que le paguen los salarios perdidos desde su despido y que se realicen las contribuciones al fondo de pensiones que dejaron de hacerse.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 01 de agosto del año 2024 comparece la Abogada Irys Yamileth Duarte Ordoñez quien actúa en causa propia, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024- 00536, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, se interpone demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de cancelación por cesantía por no estar dictado conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas de:
- 1)
el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones;
- 2)
a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta aquella en que sea restituida en el cargo junto con todos los derechos adquiridos otorgados en ley como ser: Décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios, aumentos generales y los ajustes y beneficios establecidos en el manual de puestos y salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional;
- 3)
Que se ordene la nulidad del acto de nombramiento del sustituto (A) si fuera el caso;
- 4)
Que se hagan las aportaciones tanto patronales como personales al INJUPEMP que resulten de los salarios dejados de percibir y derechos adjuntos en ausencia.- Condena en costas a la parte demandada.- Se actúa en causa propia.- Petición.- Se anexan documentos; en relación al Acuerdo No. 228-SRH-2024 de fecha 28 de junio del 2024. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 N. 2024 Sección “B”JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO