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18 de octubre de 2022Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 2024-6061 — Solicitud de registro de Marca de Servicio Ticket to

Poder Judicial

  • Decreto: 2024-6061
  • Publicación: 18 de octubre de 2022
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Mercantil

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una empresa llamada Inversiones Gastroworkscf solicita registrar la marca de servicio "Ticket to" para identificar sus servicios de restaurante y preparación de alimentos. El registro protege el nombre completo como marca, sin permitir que otros usen esta denominación para servicios similares en Honduras.

Texto completo

Número de Solicitud: 2024-6061 Fecha de presentación: 2024-09-12 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Gastroworkscf S. de R.L. Domicilio: Carretera de Tegucigalpa a Valle de Angeles, Plaza Tracoma, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO SARMIENTO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ticket to

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante y de preparación de alimentos para el consumo humano, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 N. 2 y 17 D. 2024

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 15 DE NO VIE MBRE D E L 2024 N o . 36,690 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dos de septiembre del año dos mil veinticuatro, por el señor Wilfredo Osorio Romero, interpone demanda con orden de ingreso No. 124-2024-S.P.S. y con número de correlativo número 0501-2024-00124-LAP; contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias (COPECO).- Dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°236-C-2024 de fecha catorce de agosto del año dos mil veinticuatro, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder; notificación defectuosa, que se le reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustificadamente, que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser vacaciones causadas y proporcionales, ajustes y pagos dobles, décimo tercer, décimo cuarto meses, a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de Cesantía lo que constituyó notificación defectuosa, hasta que conforme a las normas procesales queden firme los fallos de reconocimiento de antigüedad laboral, que se ordene e implementar medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 05 de noviembre del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 N. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES