Aviso No. 0501-2024-00128-LAP — Aviso de demanda por nulidad de acto administrativo - Marlon Josué Gómez Rodriguez
Resumen
Este aviso notifica que Marlon Josué Gómez Rodríguez presentó una demanda contra el Estado de Honduras (COPECO) para anular su despido argumentando que fue ilegal e injustificado. Busca ser reintegrado a su puesto, recibir salarios adeudados, bonificaciones y otros derechos laborales, más compensación por daños y perjuicios.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dos de septiembre de octubre del año dos mil veinticuatro el señor Marlon Josué Gómez Rodriguez, interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00128-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias (COPECO).- Dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº243-C-2024 de fecha catorce de agosto del año dos mil veinticuatro Marlon Josué Gómez Rodriguez, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), por no ser conforme a derecho. Infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder; notificación defectuosa, que se le reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía. A título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser vacaciones causadas y proporcionales, ajustes y pagos dobles, décimo tercer, décimo cuarto meses a partir de la fecha de la entrega de acuerdo de cesantía; lo que constituyo notificación defectuosa, hasta que conforme a las normas procesales queden firme los fallos de reconocimiento de antigüedad laboral.- Se ordene e implementar medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 12 de noviembre del año 2024. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 20 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO