Aviso — Aviso de Título Supletorio - Alfredo Hernandez Henriquez
Resumen
Estos avisos publican demandas legales presentadas ante juzgados hondureños. Incluyen: una solicitud de título de propiedad sobre terreno en Ocotepeque, demandas de trabajadores despedidos contra el Estado pidiendo reintegro y salarios adeudados, y una demanda de médicos contra la Secretaría de Salud reclamando incrementos salariales desde 2013. Se notifica al público para que los interesados comparezcan si lo desean.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público y en general, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor ALFREDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, ha solicitado un Título de un terreno con un Área de VEINTIÚN MANZANAS CON SETENTA CENTÉCIMAS DE MANZANA (21.70 Mz), equivalente a CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÉCIMAS DE METRO CUADRADO (151,328.72 M2), ubicado en la aldea Mesa Grande, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con MARIA LUISA RIVERA RIVERA; AL NORESTE, colinda con JOSE MEJIA RIVERA, MARIA LUISA RIVERA RIVERA Y YANSY LILIANA ESPNOZA RIVERA; AL SURESTE, colinda con MARCO ANTONIO LARA, río de por medio y GABRIEL ESPINOZA LEON; AL SUROESTE, colinda con GABRIEL ESPINOZA LEON, MARINA VASQUEZ, Y CARLOS MANUEL VASQUEZ; AL NOROESTE, colinda con JESUS ANTONIO VASQUEZ, HANDER ROBINSON HENRIQUEZ LEMUS, JESUS ARTURO HENRIGUEZ ESPINOZA, RAMIRO HENRIQUEZ ESPINOZA, BUENAVENTURA ELISEO HENRIQUEZ, CARLOS MANUEL SANTAMARIA Y MARIA DILMA SORIANO SANTOS, calle pública de por medio; Y, AL ESTE, colinda con JOSE MEJIA RIVERA y río de por medio con ALFREDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, el cual es de naturaleza privada y que he poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años. Representante Legal Abogado JAVIER EDUARDO MADRID CARDONA Ocotepeque, 13 de septiembre del año 2024 ABOGADA MARIA DOLORES LEONOR SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 25 S., 25 O. y 25 N. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora BRENDA LILY SOTO LOPEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00246, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro a mi puesto, más pago de los salarios dejados de percibir, ajustes salariales y demás beneficios se otorgaran al personal durante el tiempo que se desarrolle el proceso, con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder; En relación al acuerdo de cancelación SE-IP-097-2024 de fecha 28 de febrero del año2024. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 25 N. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor EDWIN JOSSUE TOLEDO URBINA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00684, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, demanda vía procedimiento especial en materia de personal para que en sentencia definitiva se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistentes en el Acuerdo de Cancelación No ADUANAS-DE-GNGTH-120-2024, de fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitidos por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, mediante los cuales se cancela por cesantía con especial violación al debido proceso, exceso y desviación de poder, que se conceda el reconocimiento de situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a su puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, bonificaciones, el reconocimiento de aumentos y demás derechos colaterales, vacaciones causasas no pagadas y no disfrutadas durante la ausencia, costas del juicio, se documentos acompañan Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 25 N. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 25 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,698 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada GABRIELA NICOLE BARRIOS HERRERA, quien delegó poder en la Abogada DIANA ESTEFANÍA RAMÍREZ CUELLAR, actuando en su condición de Apoderada Legal de los señores EDY JACOBO AVELAR AGUILAR Y GUSTAVO ARMANDO AVELAR AGUILAR, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801- 2024-00618, contra EL ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario, se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia, intereses, costas, documentos, habilitación de días y horas inhábiles, delegación de poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 25 N. 2024