Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas - KEYPLEX SPORAN 38 EC
Resumen
Este aviso notifica que la empresa KEYPLEX INTERNATIONAL solicita autorización para comercializar el fungicida KEYPLEX SPORAN 38 EC, un producto natural compuesto por aceites de romero, clavo, menta y tomillo, de bajo riesgo toxicológico. Cualquier persona puede presentar objeciones técnicas o científicas en 10 días hábiles si considera que el producto representa riesgos inaceptables para la salud o el ambiente.
Texto completo
La comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. LINA LILI GAMERO PALACIOS, actuando en represen- tación de la empresa KEYPLEX INTERNATIONAL, INC., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KEYPLEX SPORAN 38 EC compuesto por los elementos: 16% Aceite de Romero, 10% Aceite de Clavos de Olor, 2% Aceite de Menta, 10.0% Aceite de Tomillo. Toxicidad: IV Grupo al que pertenece: BOTANICO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de formulación: EMULSIÓN CONCENTRADA Formulador y País de Origen: KEYPLEX INTERNATIONAL INC./ ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Tipo de Uso: FUNGICIDA BOTANICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE FEBRERO DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 4 M. 2019. ________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de enero del dos mil veintiuno, compareció a este juzgado el señor NAHÚM GABRIEL BARAHONA SALGADO, incoando demanda personal contra la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, con orden de ingreso No.0801- 2021-00156, solicitando la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva el pago de prestaciones laborales a que tengo derecho y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se alega prescripción de la autoridad nominadora para sancionarme con la cancelación de mi acuerdo de nombramiento.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo de cancelación Número 1501-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2021.
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2021 No. 35,535