Aviso — Aviso de Título Supletorio - BENITO LATINAN AGUILAR DIAZ
Resumen
Este documento publica tres avisos legales: uno sobre un título supletorio (documento que reconoce la propiedad de un terreno rural en Choluteca a Benito Latinan Aguilar Díaz tras poseerlo pacíficamente más de 15 años), y dos sobre demandas contencioso-administrativas donde empleados reclaman la nulidad de sus despidos y piden ser reintegrados con todos sus derechos laborales.
Texto completo
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada ALMA ISABEL GALO FLORES, actuando en su condición de Representante Procesal del señor BENITO LATINAN AGUILAR DIAZ, mayor de edad, soltero, motorista, hondureño, con Tarjeta de Identidad Número 0605- 1963-00159, con domicilio en el Caserío El Portillo del Guácimo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno rural de naturaleza jurídica privada, ubicado en el Caserío S/C; Aldea SANTA ROSA DE SAMPILE, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-42; con una extensión 03 HAS, 53 AS, 50.24 CAS, equivalente a 5 manzanas más 0701.33 varas cuadradas; Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO/ San Francisco del Palomar, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con HEREDEROS AGUILAR DIAZ; AL SUR, con HEREDEROS AGUILAR DIAZ; AL ESTE, con HEREDEROS AGUILAR DIAZ; y AL OESTE, Con CALLE DE POR MEDIO con HEREDEROS AGUILAR DIAZ, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de quince años. Choluteca, 30 de enero del año 2023 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 4 M., 5 J., 5 J. 2023. _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado los señores CARLOS JOSUÉ ROMERO PUERTO Y MARILIN ESPERANZA MUNGUIA HERRERA, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00852, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS). Para que se declare la nulidad o anulabilidad de un acto administrativo de carácter particular dictado por la Secretaría de SEDIS, desviación de poder que violentan el ordenamiento Juridico.- Reconocimiento de una situación juridíca individualizada y se adopten medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma consistente en el reintegro al cargo de coordinador de servicios informáticos de la dirección técnica y jefe de seguimiento a corresponsabilídades de la unidad administrativa de la gestión de transferencias monetarias condicionadas dependiente de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), pagos dejados de percibir, vacaciones, aguinaldos, décimo cuarto mes, y demás derechos que por ley les correspondan desde la fecha de su cancelación hasta la sentencia tenga carácter de firme.- Habilitación de días y horas inhábiles se ofrecen y anuncian medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Poder. SECRETARIO, POR LEY _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de agosto del 2022, compareció a este Juzgado el ciudadano Wilfredo Ramon Bertrand Pinel, por la vía de procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 073-2022NA de fecha 28 de julio del 2022, emitido por el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE). Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01123. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 5 J. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,247 CERTIFICACIÓN