Aviso No. 2023-142 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - POLLO PALAJA
Resumen
Este aviso registra la marca de servicio "POLLO PALAJA" a favor de Distribuidora de Alimentos Palaja S. de R.L., ubicada en Santa Bárbara. La empresa obtiene protección legal para comercializar productos de pollo como carne de ave, nuggets, chorizo y otros derivados, impidiendo que otros usen esta marca para vender productos similares.
Texto completo
Número de Solicitud: 2023-142 Fecha de presentación: 2023-01-09 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
- A)
TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS PALAJA S. de R.L. Domicilio: En el municipio de Arada, Departamento de Santa Bárbara, calle principal, contiguo al Río Palaja, Honduras, CP 21101, Honduras.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL DIEGO FERNANDO LEIVA
- E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLLO PALAJA
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “pollo”
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Carne de ave; menudos; patas; nuggets de pollo; chorizo de pollo; tortas de hamburguesas de pollo; pollo deshuesado; muslo de pollo; pechugas de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J, y 7 J 2023. ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,248 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora KENIA XIOMARA MONTES DE OCA ORTEZ, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso 0801-2023-00334, incoando demanda especial en materia personal para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-033-2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras (AAH) notificado en fecha 10 de febrero del año 2023.- Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de la Ley.- Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento de adopten medidas necesarias para reintegro del puesto del que fui cancelada con el pago de los sueldos dejados de percibir desde mi cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelada injustamente.- Se enuncian medios de prueba.- Citación y emplazamiento.- Especial condena en costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación ADUANAS-DE-GNGTH-033-2023 de fecha 10 de febrero del 2023. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ. SECRETARIA ADJUNTA 7 J. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de enero del 2023, compareció a este Juzgado la ciudadana SONIA MARIXA MATUTE MONTALVAN, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 187-F-SEP-2022 de fecha 12 de diciembre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00023. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyucantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 7 J. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado los señores YADIRA PAOLA GARCIA MATAMOROS Y MARIO RIVELINO LAINEZ OLIVA, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Técnica Liquidadora, con orden de ingreso 0801-2022-01024, incoando emanda que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal por no haber sido dictados conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas: Se ordene el reintegro al cargo.- Se reconozca la antigüedad.- Se condene al Estado de Honduras al pago de los salarios dejados de percibir, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, causados y proporcionales, bonos, incrementos generales o selectivos.- Nulidad del Acuerdo de nombramiento de mi sustituido.- Costas del juicio.- Se acompaña documentos.- Petición.- Poder.- Relacionado con los Acuerdos de Cancelación CTL-1447-2022 de Yadira Paola García y CTL-1410-2022 de Mario Rivelino Laínez emitidos por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ. SECRETARIA ADJUNTA 7 J. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,249