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1 de marzo de 2023Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 55-2023-S.P.S. — Demanda Contencioso Administrativa de Wendy Margoth Garay Varela y otras contra Secretaría de Educación

Poder Judicial

  • Decreto: 55-2023-S.P.S.
  • Publicación: 1 de marzo de 2023
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Cinco maestras demandaron ante los tribunales para anular su despido de la Secretaría de Educación, argumentando que fue ilegal. Solicitan ser reinstaladas en sus puestos, recibir los salarios no pagados y mantener sus derechos laborales. El juzgado publica este aviso para notificar a las partes sobre el proceso legal.

Texto completo

Que en fecha veinticinco de abril del año dos mil veintitrés las señoras Wendy Margoth Garay Varela, Flavia Celina Suarez Castro, Rubenia Hernández Aguilar, Maria Suyapa Palma Medina, Gemina Lizeth Macedo Hernández.-lnterpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00053.-LAP y número asignado por el Juzgado 55-2023-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República de Honduras, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación; demanda especial en materia personal para que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en los acuerdos número 0247-SE-2023 Wendy Margoth Garay Varela, número 0248-SE-2023 Flavia Celina Suarez Castro, número 0249- SE-2023 Rubenía Hernández Aguilar, número 0250-SE-2023 Maria Suyapa Palma Medina, número 0251-SE-2023 Gemina Lizeth Macedo Hernández, de fecha dos de marzo del año dos mil veintitrés (2023) emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, en que se ordene el reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser: incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se cancelaron los acuerdos hasta que sean reinstalados a sus puestos de trabajo, reconocimiento de la antigüedad laboral.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, uno junio del año dos mil veintitrés. Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 21 J. 2023

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,260 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: