Aviso No. 0801-2023-00045 — Demanda Contencioso Administrativa de Wendy Maricela Murillo Sánchez contra Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
Resumen
Una trabajadora demanda al Estado porque fue despedida ilegalmente de la Secretaría de Trabajo. Pide que anulen su despido, la devuelvan a su puesto y le paguen todos los salarios que dejó de recibir más prestaciones laborales durante el tiempo que estuvo fuera del trabajo.
Texto completo
Que en fecha seis (06) de enero del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado Mario Roberto Servellón Ordoñez, en su condición de representante legal de la señora Wendy Maricela Murillo Sánchez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso No.0801-2023-00045, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía Número STSS-827-2022 de fecha 12 de diciembre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas por la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de la titular del derecho que se reclaman y como medida necesaria para el pleno restablecimiento del mismo, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en iguales o mejores condiciones en la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que de manera ilegal se efectuó la cancelación a mi representada, hasta el momento en que se materialice el reintegro al puesto de trabajo.- Más los aumentos o reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurra durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos. Poder, cotejo y devolución. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 21 J. 2023 EDICTO