Aviso — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - WENDY GUISELLA MONTIEL AVILA contra Instituto de la Propiedad
Poder Judicial
- Publicación: 1 de enero de 2013
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Categoria: Laboral
Resumen
Una empleada del Instituto de la Propiedad demanda al Estado hondureño para que anule su despido ilegal y la reintegren a su puesto en Recursos Humanos. Solicita también el pago de todos los salarios dejados de percibir, incrementos salariales y prestaciones laborales desde que fue despedida hasta que la sentencia quede firme, más los costos del juicio.
Texto completo
La infrascrita, Secretario(a) adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora WENDY GUISELLA MONTIEL AVILA, incoando demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2025-00180, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, “Se interpone demanda para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medida necesaria, para el pleno restablecimiento de las mismas, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo en el Departamento Recursos Humanos, dependiente de la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, con iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia condenatoria de reintegro, los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercer mes décimo cuarto mes de salario y bonificación por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse, con especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos.- Se delega poder.- Acuerdo de Cancelación No. CI-IP-138-2025, de fecha 18 de febrero del año 2025. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 12 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO