Aviso No. 0801-2024-00060 — Demanda Contencioso Administrativa - GUSTAVO ADOLFO AGUIRRE ZAMBRANO contra DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resumen
Este documento publica varios avisos legales de demandas contencioso-administrativas presentadas ante juzgados hondureños. Ciudadanos y empresas demandan al Estado a través de distintas instituciones para anular decisiones administrativas que consideran ilegales, solicitando su reintegro laboral, compensación de salarios o reconocimiento de derechos vulnerados.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de mayo del dos veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado Godofredo Siercke Núñez, en su condición de apoderado procesal de la sociedad mercantil denominada Econored de Honduras S.A., incoando demanda vía procedimiento especial en materia tributaria, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; con orden de ingreso número 0801-2022-00026, para la impugnación de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución número A.L. 163-2020, de fecha uno (01) de febrero del dos mil veintiuno (2021), emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por ser contraria a derecho. Se adjunta copia de la resolución y documentos que acreditan la representación y legalidad de la acción. Que se abra el juicio a pruebas. Se pide el reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en decretar la nulidad de la resolución impugnada en infracción del ordenamiento jurídico, en virtud de sustentar su decisión la administración en la aplicación errónea de la normativa jurídica, en la falta de valoración de la prueba debidamente ofrecida y evacuada e incurrida en remarcados vicios de procedimiento y, por tanto, por incurrir en vicios de nulidad del ya relacionado procedimiento, así como de todo lo actuado, habiendo de esa manera vulnerando y limitando el derecho constitucional de la defensa y violentado el principio del debido proceso. Adopción de las medidas para su pleno restablecimiento a fin de garantizar a mi representada el pleno goce y ejercicio de los derechos que le concede la ley y evitar que se siga cometiendo perjuicio en contra de mi representada, solicitamos a este honorable despacho judicial que para el pleno restablecimiento de la situación original en la que se encontraba su representada, se ordene aplicar en el presente caso las medidas provisionales necesarias tendientes a asegurar el cese de los efectos de la resolución impugnada, declarando la inocencia de su representada. Que se declare procedente la acción demandada. Sentencia. Se acompaña Documentos. Se delega poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 6 N. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 DE NO VIE MBRE D E L 2025 N o . 36,986 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 01 de septiembre del año 2025, comparece la señora KRISTY ARLENE VILLEDA GEVARA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2025-00629, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad. Se promueve demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma lo siguiente: El reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; incrementos salariales, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia y a títulos de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelada en forma arbitraria e ilegal.- Constas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 N. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece de junio del año dos mil veinticinco, el señor Hugo Santiago López Valdiviezo, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 54-2025, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad la cancelación del Acuerdo Ejecutivo No. 032-C-2025, de fecha 28 de mayo del 2025, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), para el pago de derechos laborales, derechos adquiridos, salarios dejados de percibir hasta que la sentencia quede firme. San Pedro Sula, Cortés, 23 de octubre del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 6 N. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de julio del 2022, compareció a este Juzgado la ciudadana MARLENE ESMERALDA DIAZ QUINTERO, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Resolución DI-No.011-2022 de fecha 12 de enero del 2022 y la Resolución DI.-122-2022 de fecha cinco de abril del 2022 emitidas por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), reconocimiento de una situación jurídico individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias para que se ordene en reingreso al Sistema de Aportaciones de Jubilaciones; contra el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), a través de su Director Ejecutivo, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00733. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 6 N. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 DE NO VIE MBRE D E L 2025 N o . 36,986 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante resolución número 1075-2025 de fecha 13 de agosto del año 2025, mediante Carta de Autorización de fecha 10 de septiembre del año 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, presentada en fecha 08 de mayo del año 2025, por el Abogado EFRAIN JOSUE BENITEZ NUÑEZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación No.18836, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada PRODUCTOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PROMESA S. A. DE C. V.), con número de RTN: 05019002069041 y con domicilio legal en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, como concesionaria de la empresa concedente ALTER FARMACIA, S. A., de nacionalidad española, en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: OTORGAR la Licencia de Distribuidor a favor de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PROMESA S. A. DE C. V.), como concesionaria de la empresa concedente ALTER FARMACIA, S.A. de nacionalidad española para distribuir los siguientes productos: Leche para lactantes NUTRIBÉN® NATAL PRO ALFA; Leche de continuación NUTRIBÉN® CONTINUACION PRO ALFA; Preparado lácteo NUTRIBÉN® CRECIMIENTO PRO +; Alimento para usos médicos especiales NUTRIBÉN® HIDROLIZADA 1; Alimento para usos médicos especiales NUTRIBÉN® HIDROLIZADA 2; Alimento para usos médicos especiales NUTRIBEN® ARROZ HIDROLIZADO; Alimento para usos médicos especiales NUTRIBÉN® SOJA; Alimento para usos médicos especiales NUTRIBÉN® BAJO PESO; Alimento para usos médicos especiales NUTRIBEN® CONFORT; Alimento para usos médicos especiales NUTRIBEN® AR; Alimento para usos médicos especiales NUTRIBÉN® SIN LACTOSA, de FORMA EXCLUSIVA, por tiempo definido HASTA EL 03 DE MARZO DEL AÑO 2027, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. KARLA NINOSKA PÉREZ, Subsecretaria de Integración Económica y Comercio Exterior, Delegado mediante Acuerdo No. 151-2024. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno del mes de septiembre del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 6 N. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de mayo del año dos mil veinticinco, la Abogada Rubí Idalia Chinchilla Erazo, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la empresa mercantil Distribuidora Handal Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 49-2025, en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular, que se declare la nulidad absoluta de la providencia o resolución del acto administrativo No. DRPC-D-0051-2025, de fecha siete de mayo del año dos mil veinticinco, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Dirección Regional Nor- Occidental de Protección al Consumidor. San Pedro Sula, Cortés, 23 de octubre del año 2025. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 6 N. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 DE NO VIE MBRE D E L 2025 N o . 36,986 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de junio del año 2025 comparece el Abogado JUAN PABLO AGUIRRE GUZMAN, representante procesal de la señora ENIN GABRIELA VALLE RODRIGUEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00396, contra el Estado de Honduras a través de UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. Se interpone demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de actos administrativos consistente en:
- 1)
Resolución por avocación JDFCM-002-2024 de fecha (11) de junio del dos mil veintiuno.
- 2)
Acuerdo NÚM CU-0-002-01- 2025 de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veinticinco (2025), ambos emitidos por la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH), por contener vicios de nulidad y vicios de anulabilidad como el exceso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca la aprobación de mi representada en el segundo año académico en el Postgrado de Otorrinolaringología con Cirugía de Cuello y Cabeza, consecuentemente mi representada se reincorpore al Postgrado de Otorrinolaringología en LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, se condena a la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS al pago de una indemnización de daños y perjuicios por el daño real efectivamente causado, por la separación ilegal e injusta del Postgrado de Otorrinolaringología con Cirugía de Cuello y Cabeza, cuantía que se solicita que debe diferirse para la fase de ejecución de la sentencia.- Se coteje poder.- Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 N. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR