Aviso No. 0801-2024-509 — Demanda Contencioso Administrativa - TANIA GERALDINA MENDOZA VALLEJO contra SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Resumen
Una empleada de la Secretaría de Relaciones Exteriores demanda ante los tribunales para anular su despido que considera ilegal. Solicita ser reintegrada a su puesto con todos los salarios adeudados, beneficios no pagados y contribuciones de pensión desde la fecha del despido.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora TANIA GERALDINA MENDOZA VALLEJO, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2024-509 en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, contraída a solicitar "Demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de cancelación por cesantía por no estar dictados conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene: 1) El reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta aquella en que sea restituido en el cargo; más el reconocimiento de derechos adquiridos otorgados en ley como ser décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios, aumentos generales y los ajustes y beneficios establecidos en el manual de puestos y salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en ausencia; 3) Que se ordene la nulidad del acto de nombramiento del sustituto(a) si fuera el caso; y, 4) Que se hagan las aportaciones tanto patronales como personales al INJUPEMP que resulten de los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos en ausencia. Se anexan documentos.- Petición.- Poder." ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 7 N. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 10 DE NO VIE MBRE D E L 2025 N o . 36,989 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PUERTO CALVARES"; sin dar exclusividad de uso de la palabra Puerto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas Alcohólicas (Con excepción de cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 10 y 25 N. 2025