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8 de enero de 2024Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 0801-2023-00025 — Aviso de demanda fiscal de Fotovoltaica Sureña, S.A. contra el Estado

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2023-00025
  • Publicación: 8 de enero de 2024
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una empresa de energía solar (Fotovoltaica Sureña) demandó al Estado hondureño para anular decisiones de la municipalidad de Namasigüe que le cobró una tasa ambiental. La empresa afirma que estos cobros fueron ilegales y pide que se declare nula esta tasa, argumentando que las autoridades abusaron de su poder.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre del año 2023 La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de julio del año 2023 comparece el Abogado Jorge Ricardo Brizuela representante procesal de la sociedad mercantil Fotovoltaica Sureña, S.A., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00025 Fiscal, contra del Estado de Honduras por actuaciones de la Corporación Municipal de Namasigüe, incoando demanda en materia fiscal para que se declare la ilegalidad y la nulidad total de los actos administrativos de carácter particular que fueron emitidos producto de la impugnación del aviso de cobro de la Tasa Ambiental, siendo los siguientes;

  • 1)

    La resolución de fecha 7 de marzo de 2023;

  • 2)

    La providencia de fecha 24 de abril de 2023 que declara inadmisible el recurso de apelación contra la resolución de fecha 7 de marzo de 2023, en aplicación del artículo 28 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo;

  • 3)

    La providencia de fecha 1 de junio que declara inadmisible la nulidad absoluta de actuaciones, en aplicación del artículo 28 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; todos emitidos por la Municipalidad de Namasigüe, Departamento de Choluteca; impugnación que se realiza en aplicación del artículo 30 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por la aplicación del Plan de Arbitrios del período fiscal 2023 del municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca que suponemos fue aprobado por la Corporación Municipal. La nulidad se solicita pues dichos actos administrativos adolecen de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como el exceso y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el ilegal cobro de la Tasa Ambiental. No obligación de presentar caución. Se solicita la suspensión del acto impugnado. Petición. Se delega poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 N. 205

    La G aceta R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 11 DE NO VIE MBRE D E L 2025 N o . 36,990

    Sección B A v isos L egales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO