Aviso No. 0801-2024-00773 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal - Tania Vanessa María Alejandra Casco Rubí vs. Secretaría de Relaciones Exteriores
Resumen
Un grupo de siete dirigentes sindicales demanda al Estado hondureño por haber sido despedidos arbitrariamente sin seguir el procedimiento legal, violando su derecho al trabajo y protección sindical. Solicitan ser reintegrados a sus cargos, recibir salarios adeudados desde el despido, y se declare nula la cancelación de sus empleos por considerarla injusta e ilegal.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, actuando en su condición de representante procesal del señor MELVIN ANTONIO ESTRADA GALO, MIGUEL ANGEL FLORES REYES, DORIS ESTRELLA LAINEZ AGUILAR, ALVARO DAVID OLIVA SALGADO, CRISTHYAN JOEL ALEMAN ZELAYA, HOLMAN EMILIO ZELAYA CORRALES Y TELMA ELIZABETH AMAYA SEVILLA, incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2022- 00817, en contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, contraída a solicitar demanda en materia personal para que se declare la nulidad de actos administrativos por cancelación de manera injusta, ilegal y arbitraria aun siendo dirigentes sindicales sin seguir el procedimiento del juicio sumario por gozar de fuero sindical como miembros de la junta directiva central de SlTRAECAD con evidente violación a los convenios 87 98 y 111 de la O.I.T. sobre libertad sindical.- Violación a las garantías constitucionales del derecho al trabajo, a la estabilidad laboral.- Al ordenamiento jurídico aplicable.- Se invoca jurisprudencia judicial.- Reconocimiento de una situación individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro a sus cargos en iguales o mejores condiciones por medio de la nueva institución creada “La Secretaría de Estado en el Despacho de Cultura, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras”, antes “Dirección Ejecutiva de Cultura Artes y Deportes”, o la dependencia que se les notifique en estricto cumplimiento al artículo 124-c de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo número 266-2013 “Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento en la Transparencia en el Gobierno”.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde su cancelación hasta que se produzca sus reinstalaciones con los incrementos de salarios en ausencia ya sean generales o selectivos en los cargo de igual o mejor categoría.- Pago de décimo tercer, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas, quinquenios de manera retroactiva desde que fueron reconocidos legalmente y demás derechos proporcionales.- Nulidad de los acuerdos de nombramiento de los sustitutos.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 2 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO