Aviso No. 0801-2023-00236 — Demanda contenciosa administrativa contra Agencia de Regulación Sanitaria
Resumen
Un juzgado admitió una demanda de 9 personas contra la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) para anular su despido de enero 2023 por considerarlo ilegal e injustificado. Los demandantes solicitan ser reintegrados a sus empleos y recibir los salarios y prestaciones que dejaron de percibir desde su cancelación.
Texto completo
Que en fecha nueve (09) de febrero del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada NORMA PATRICIA REYES CRUZ, en su condición a representante procesal de los señores ZOE MARIELOS MATUTE OSORIO, NATALIA ISABEL GONZALEZ TURCIOS, KARLA GALILEA RAUDALES MUNGUIA, MARIA JOSE FLORES LANZA, DANIA GISELLE LOPEZ ANDINO, RUDY ALEXIS ORTIZ ALVAREZ, EVA MARIA SANDOVAL CORRALES, GABRIELA MARIA ARDON OSORIO Y MARISABEL AMADOR ESCOBAR, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00236 contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA. Se interpone demanda contenciosa administrativa especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos de Cancelación números 028- 2023, 031-2023, 032-2023, 034-2023, 035-2023, 036-2023, 040- 2023, 041-2023 y 048-2023, de fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintitrés (2023), por no ser dictados conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) el reintegro a un puesto de trabajo de igual o mejor categoría a mis representados y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia. - Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales. - Condena en costas. - Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial se acompañando de letras de lo contencioso administrativo documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: