Aviso No. 04-2025 / 0501-2025-00004-LAO — Demanda de nulidad contra Ministerio Público
Resumen
Una mujer demanda al Estado hondureño por dos resoluciones del Ministerio Público que considera ilegales, solicitando que se declaren nulas. Busca que se le paguen salarios adeudados, prestaciones y se le reconozca su antigüedad laboral desde su despido injustificado hasta su reintegro.
Texto completo
Que en fecha veinte de enero del año dos mil veinticinco, la señora Heybee Yesenia Caballero Carbajal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Ministerio Público; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 04- 2025, con correlativo No. 0501-2025-00004-LAO, en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en la Resolución FGR- 865-2024 y la Resolución FGR-766-2024, emitida por el Ministerio Público con exceso de poder, prescindiendo del procedimiento establecido, con infracción al ordenamiento jurídico aplicable, vulnerando derechos constitucionales, asimismo solicita a compareciente que se reconozca la situación individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se pague el salario dejado de percibir, décimo tercero, décimo cuarto, vacaciones, bono de vacaciones y nivelación salarial de conformidad con la Ley del Estatuto Médico Empleado o Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central según Ley que más le favorezca, desde la fecha en que fue despedida de forma ilegal e injustificada hasta la fecha de reintegro tal como lo señala en la Resolución FGR- 210-2016 y la Resolución 628-2024, vacaciones adeudadas 2010 y 2011, se reconozca la antigüedad en el puesto de trabajo, intereses y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés 25 de marzo del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 8 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdición de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: