Aviso No. 2511-3476 — Aviso de registro de productos fitosanitarios - Fluopyram 50 SC
Resumen
Este aviso autoriza la venta del herbicida KITAZON 48 EC (clomazone) en Honduras. Cualquier persona tiene 10 días para presentar objeciones si demuestra riesgos para la salud o el ambiente. La autorización tiene validez de tres meses.
Texto completo
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El Representante o Apoderado Legal: HÉCTOR ARMANDO SANTOS MORENO Actuando en representación de la empresa: Duwest Honduras, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre Comercial: KITAZON 48 EC Ingrediente activo: 48% CLOMAZONE Grupo al que pertenece: ISOXAZOLIDINONE Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Clasificación toxicológica. 5 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen. WESTRA DE GUATEMALA, S.A./GUATEMALA Tipo de Uso: Herbicida EXP-GER-SENASA: 2506-1675 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA". Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2026 Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 7 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado GEOVANY FRANCISCO GARCIA RIVERA, en su condición de Representante Procesal de los señores REINA ESTHER MARADIAGA MIDENCE, SARA DEL CARMEN ALVAREZ SANCHEZ, EVELYN LIZBETH CERRATO LEAL, LAURA ALICIA ORTIZ RODRIGUEZ, LORENA STEFANY CABRERA ERBER, ERICK STEVENS MIRANDA BANEGAS, con orden de ingreso: 0801-2025-00935, contra el ESTADO de HONDURAS, a través de la de la SECRETARÍA DE SALUD. Demanda de Materia Ordinaria y en la suma de la misma literalmente dice: "Se interpone demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por tener vicios nulidad, infringir el ordenamiento jurídico quebrantamiento de las formalidades esenciales y vicios de anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder.-Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las para el pleno necesarias medidas restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados entre ellas la nivelación de salario aplicando el derecho fundamental de "a trabajo igual corresponde salario igual sin discriminación alguna". Reconociendo la nivelación salarial de manera retroactiva a partir del 08 de febrero del 2022 hasta la fecha de la ejecución de la sentencia que se dicte, más los aumentos que ha otorgado el gobierno central a los empleados públicos, y los derechos laborales como ser décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones, debiendo sumarse los quinquenios al salario, reconociendo el pago del indice de Precio al consumidor (IPC) y otros derechos que por ley les corresponden. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Se acredita poder." ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 7 M. 2026 _______