Aviso No. 0801-2024-00587 — Aviso de demanda contenciosa administrativa en materia personal contra Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción
Resumen
Estos avisos notifican demandas legales presentadas ante el Juzgado Contencioso Administrativo contra entidades públicas de Honduras. Empleados públicos cancelados (despedidos) demandan la nulidad de sus despidos, pidiendo ser reintegrados a sus puestos, recibir salarios adeudados, beneficios laborales y compensación por daños. Afecta a trabajadores estatales y organismos gubernamentales.
Texto completo
El infrascrito, secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada BÁRBARA REYES SALINAS, en su condición de representante procesal del señor NESTOR ALFONSO ROMERO ROSALES, con número de ingreso 0801-2024-00587,contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación STLCC-007-2024, por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 53 y 54 de la Ley de Servicio Civil, 187 al 191 de su Reglamento. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene:
- a)
La restitución al cargo,
- b)
Se condene al pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios,
- c)
Así como el reconocimiento de los beneficios o derechos otorgados a los demás servidores o empleados públicos,
- d)
Costas de juicio. Se acompañan documentos. Petición. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de marzo de 2026, compareció ante este Juzgado el señor Luis José Padilla Meraz, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), con Orden de Ingreso No. 0801-2026- 00476, "..., para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación SENPRENDE-DE.004-2026, de fecha 18 de febrero de 2026, emitido por el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, 1 reintegro al puesto de trabajo u otro de igual o en mejores condiciones, en el Servicio Nacional de Emprendedores y Pequeños Negocios (SENPRENDE) y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal e injustificada, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto, durante la secuela del juicio, del cual fue cancelado de forma injustificada, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.- Cotejo y devolución". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 11 M. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (9) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora ANA LUZ MARTINEZ UMANZOR, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2026-00037, contra el MINISTERIO PÚBLICO y el demandante en la suma de la misma literalmente dice: "Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Retiro Voluntario FGR/JAZ/ NO. 413-2025 de fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil veinticinco (2025) emitió por el Ministerio Público, Fiscalía General de la República por contener vicios de nulidad y vicios de anulabilidad como el exceso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca el cincuenta por ciento (50%) restante y no reconocido para completar el cien por ciento (100%) de las prestaciones laborales a que se tiene derecho solicitadas en el escrito de retiro voluntario presentado en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025), consecuentemente, se condene al Ministerio Público al pago de estas y como pretensión accesoria el pago del interés legal del 6% computado desde la fecha en que debido hacerse efectivo el pago del 100% de las prestaciones laborales..- Se confiere poder.- Se acompañan documentos''. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 11 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,138 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (4) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de Representante Procesal de la señora LIZETT CUBILLO HERNANDEZ, con orden de ingreso: 0801-2025- 00641, contra el ESTADO de HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, Demanda de Materia Personal y en la suma de la misma literalmente dice: "Se interpone demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular consistente en:
- 1)
Acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos el reclamo presentado en fecha 19 de julio del año dos mil trece (2013); y,
- 2)
Un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos el recurso de reposición presentado en fecha 29 de julio del 2025, por haber sido emitidas con vicio de nulidad absoluta. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva el pago de la deuda reconocida en la Resolución Administrativa No. 41-2011- SS de fecha treinta de marzo del año dos mil once, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por la cantidad de setecientos trece mil trescientos treinta y tres lempiras con treinta y tres centavos (L 713,333.33), asimismo, se reconozca el pago del interés ilegal del 6% sobre la cantidad reconocida desde el día que quedo firme la resolución hasta el día de su cumplimiento, se acredita poder. Se acompañan documentos". "En relación a la Resolución Administrativa No. 41-2011-SS de fecha treinta de marzo del año dos mil once". ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de agosto del año 2024 comparece la señora MARCIA LORENA RAMOS CASTILLO, interpuso demanda ante este Juzgado con Orden de Ingreso No. 0801-2024-00588, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo número 2969- 2024 de fecha 09 de julio del año 2024, dictado por Secretaría de Estado en los Despachos de Salud.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales más los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que quede firme la sentencia condenatoria, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- costas. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 2969-2024 de fecha 09 de julio del 2024. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de febrero del año 2026 comparecen los señores: KARLA LISSET ALVARENGA ULLOA, PAOLA ONDINA ZELAYA LEONARDO, FLOR IDALMA SALGADO CRUZ y EMERSON JOSUE SANCHEZ PERES, confiriéndole poder al Abogado JOSE RAMON LAMOTHE ROSALES, interponiendo demanda ante este Juzgado con Orden de Ingreso No. 0801-2026-00206, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, por el procedimiento en materia de personal, Demanda en materia de personal de nulidad de actos administrativos contenidos en los Acuerdos de Cancelación números: 055-2026; 073-2026; 050- 2026; 105-2026; todos de fecha 26 de enero del 2026. Efectivos desde esa fecha dictados por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. Por ser violatorio de disposiciones constitucionales. Legales y reglamentarias.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos conculcados.- El reintegro al cargo. Más los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios hasta la fecha en que en cumplimiento de la sentencia condenatoria seamos reinstalados en el cargo que ocupábamos.- Los incrementos que se otorguen a los empleados públicos durante la sustanciación del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 12 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,139 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (12) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada GABRIELA SOFIA ESCALANTE MARADIAGA, en su condición de representante procesal de la ciudadana CRUZ YAMILETH CASTILLO, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2025-00945 vía procedimiento en materia personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN para la nulidad de un Acto Administrativo presunto en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de mi representada a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería haber gozado y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada mi representada y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio. Se acredita representación. Se anexan documentos. Costas. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 12 M. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER Que en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) compareció ante este Juzgado el Abogado FRANK GERARDO MONCADA BUEZO, quien, actuando en CAUSA PROPIA, interponiendo Demanda Contencioso Administrativa Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2025-00608, en contra la COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CONADEH), contraída a solicitar "Se presenta demanda ordinaria para la declaración de ilegalidad y la anulación de un Acto Administrativo constitutivo de encubrimiento de pluri infracción de Ley, efectuando mediante la RESOLUCIÓN No. 018-25 objeto de la presente demanda y emitida por el CONADEH en el expediente No. 001-2025. Se reconozca una situación jurídica individualizada con el restablecimiento de todos los derechos inherentes conculcados.- Se condene a la reparación de daños, al pago de intereses sobre el valor reclamado, y en costas judiciales. Petición". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 12 M. 2026. ____
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