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Decreto No. 2025-4091 | 24 de febrero de 2026 | Poder Ejecutivo

Aviso No. 2025-4091 — Solicitud de registro de marca de servicio - Chicharronera 0405 Becol

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Resumen

INVERSIONES BECOL registra la marca de servicio "CHICHARRONERA 0405 BECOL" para proteger su restaurante y servicios de preparación de alimentos en Honduras. La marca está protegida en su conjunto, pero otros no pueden usar exclusivamente las palabras "CHICHARRONERA" o el número "0405" por separado.

Texto completo

Número de Solicitud: 2025-4091 Fecha de presentación: 2025-06-19 Fecha de emisión: 23 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES BECOL Domicilio: Barrio Los Ángeles, Municipio de Corquín, Copán, CP 41051, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RONEY INESTROZA AGUILAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHICHARRONERA 0405 BECOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "CHICHARRONERA" y del número "0405".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (Preparación de alimentos), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026. ____ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 12 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,139 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., doce de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, en su condición de representante procesal de la señora LAUREN EDITH MARTINEZ GONZALES, contra del ESTADO DE HONDURAS, a través de la COORDINACIÓN GENERAL DE GABINETE DE GOBIERNO Y SECRETARIO PRIVADO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, se promueve demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare no conforme a derecho y se anule el Acto Administrativo de carácter particular contenido en el Acuerdo No. ANSEC-014-2026, de fecha trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026), emitido por el Coordinador General de Gabinete de Gobierno y Secretario Privado del Presidente de la República, con rango de Secretario de Estado, mediante el cual se dispuso la cancelación por cesantía de mi representada; se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o mejor categoría; se solicita la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere designado su sustituto; y el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales que le hubieren correspondido durante el tiempo en que permaneció ilegalmente separada del cargo, incluyendo incrementos salariales, quinquenios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones ordinarias, vacaciones adeudadas y demás beneficios, inherentes al cargo, desde la fecha de efectividad del acto impugnado hasta su efectivo reintegro; indemnización derivada de la afectación a su relación previsional con el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), consistente en que, una vez firme la sentencia, se condene al Estado al pago de las cuotas patronales y aportaciones correspondientes a todo el período en que permaneció ilegalmente separados del cargo, a efecto de no afectar su historial de cotización ni su derecho futuro a jubilación; se solicita remisión del expediente administrativo; con especial condena en costas.- Se acompañan documentos; poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado IRMA MARICELA AREVALO GARCIA, quienes actúan en condición de Representantes Legales del señor: ALBERTO ONOFRE OYUELA OYUELA, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria registrada bajo el número de ingreso 0801-2025-00813, contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas. "Se interpone demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de Actos Administrativos de carácter particular consistente en:

    • 1)

      Resolución número 464/2022-sg-tsc de fecha diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).-

    • 2)

      Un acto presunto por silencio negativo construido por el Tribunal Superior de Cuentas por no resolver en los pazos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) el recurso de reposición presentado en fecha cuatro 04 de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por no ser dictados conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de estas.- Que se deje sin valor y efecto la resolución número 464/2022-sg-tsc de fecha diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022) emitida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y en consecuencia se absuelva la responsabilidad administrativa imputada al señor Alberto Onofre Oyuela Oyuela. Se acompañan documentos. Poder. - Delegación". En relación: Al Acto Impugnado constante de la Resolución 464/2022-SG-TSC de fecha diez (10) de mayo del 2022. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2026

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      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 12 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,139 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., 17 de marzo de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER Que en fecha seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de los señores RHINA YAMILETH SAENZ MATUTE y EDUARDO ARTURO PORTILLO ROJAS, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL. Para que se declare no conforme a derecho y se anulen dos actos administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos número ANSEC-016-2026 y ANSEC-012-2026, ambos de fecha trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), mediante los cuales se declaró la nulidad de los Acuerdos de Nombramiento de mis representados y se dio por finalizada su relación jurídica de empleo público; se solicita el reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en el reintegro a sus cargos o a otros de igual o mejor categoría, así como la nulidad de los actos de nombramiento de los sustitutos, si los hubiere; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser: incrementos salariales que se den en su ausencia; quinquenios; décimo tercer, décimo cuarto mes, vacaciones, a partir de la fecha que se anuló sus acuerdo hasta que sean reinstalados en sus puestos de trabajo; vacaciones adeudadas; indemnización derivada de la afectación a su relación previsional con el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEM), consistente en que, una vez firme la sentencia, se condene al Estado al pago de las cuotas patronales y aportaciones correspondientes a todo el periodo en que permanecieron ilegalmente separados del cargo, a efecto de no afectar su historial de cotización ni su derecho futuro a jubilación; se solicita remisión del expediente administrativo; con especial condena en costas; se acompañan documentos; poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 03 de marzo de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (24) de febrero del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, representate procesal de la señora HECTOR LUIS DIAZ incoando demanda contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, mediante el procedimiento especial en materia de personal para que se declare no conforme a derecho y se anule en acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número 078-2026 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo de mi representado en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, y demás derechos laborales como ser: incrementos salariales que se den en su audiencia, a partir de la fecha que se canceló su acuerdo hasta que sea reinstalado en su puesto de trabajo u otro de igual o mejores condiciones; reconocimiento de las vacaciones adeudadas; pago de derechos adquiridos adeudados; indemnización derivada de la afectación a su relación previsional con el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEM), consistente en que una vez firme la sentencia, se condene al Estado al pago de las cuotas patronales y aportaciones correspondientes a todo el período en que permaneció ilegalmente separada del cargo, a efecto de no afectar su historial de cotización ni su derecho futuro a jubilación; con especial condena en costas; se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2026

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      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 13 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,140 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2026-00579-CV, de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, presentada por el señor HÉCTOR DANIEL SÁNCHEZ ORDOÑEZ, con Documento Nacional de Identificación 0611-1965- 00454, contraído a solicitar la Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en: Depósito a Plazo Fijo, número 1004000563, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPlRAS EXACTOS L.150,000.00, con fecha de apertura 03/05/2024 y con fecha de próximo vencimiento 03/5/2026, según constancia extendida por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ELGA"LTDA de fecha ocho de diciembre de dos mil veintiséis, en virtud de haber sido extraviado. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de febrero del 2026. ABG. DOLORES VIRGINIA RAUDALES ANDRADE SECRETARIA ADJUNTA 13 M. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada en la Resolución Número 003- 2026 de fecha 14 de enero del año 2026, en relación a la CARTA DE DISTRIBUCIÓN Y REPRESENTACIÓN, otorgado por la empresa Concedente de fecha 04 de agosto del 2025, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil NIPRO MEDICAL CORPORATION, como REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR de la empresa concedente NIPRO PHARMA CORPORATION ISE PLANT de nacionalidad japonesa, de forma EXCLUSIVA; POR TIEMPO INDEFINIDO, quedando autorizada, para representar, comercializar y distribuir exclusivamente el producto CLFine™ (IONLESS HYPOCHLOROUS ACID WATER), así como participar directamente en licitaciones públicas y privadas de las entidades gubernamentales y no gubernamentales y privadas de salud, con JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. NOTIFÍQUESE. MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los 16 días del mes de enero del año 2026. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 13 M. 2026

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      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 13 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,140 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 14 de enero de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintidós, compareció a este Juzgado el Abogado RONY JAVIER FLORES RODRIGUEZ MAURICIO Quien actúa en condición de representante procesal de los señores JUAN CARLOS DOMINGUEZ MARTINEZ Y ANTONIO ALEXANDES FLORES ZELAYA, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2022-01539, "Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos No. CTL 726- 2022, No. CTL 310-2022; ambos de fechas veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintidós (2022); emitidos por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a los cargos de Asesores Legales, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) antes Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sean reintegrados a los cargos mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuvieran los puestos durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, en aplicación al artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.-Poder.- Se acompañan documentos. -En relación al Acuerdo de Cancelación N. CTL 726-2022 y Acuerdo de Cancelación N.CTL 310-2022 ambos de fecha 24 de agosto de 2022. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 13 M. 2026

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