Aviso No. 2024-4124 — Solicitud de registro de señal de propaganda PARTICIPAR ES VIVIR
Resumen
Este aviso registra la señal de propaganda «PARTICIPAR ES VIVIR» solicitada por la Asociación Hondureña de Policías Retirados. La señal protege los servicios sociales y personales que esta organización presta a terceros para satisfacer necesidades individuales, cumpliendo con la Ley de Propiedad Industrial de Honduras.
Texto completo
Número de Solicitud: 2024-4124 Fecha de Presentación: 2024-06-20 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
- A)
TITULAR Solicitante: Asociación Hondureña de Policías Retirados. Domicilio: Jefatura Municipal Policía Nacional, Siguatepeque, Comayagua, Honduras.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL CESAR AUGUSTO SOMOZA
- E)
CLASE INTERNACIONAL (45)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARTICIPAR ES VIVIR
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada a la solicitud 2024-4123 denominada AHPOR.
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios personales y sociales prestados para terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026 _______
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 13 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,069 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de noviembre del año 2024 comparece el señor JOSE ROBERTO ZELAYA ALVAREZ, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, interpuso demanda con orden de ingreso 0801-2025- 00828 interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. CI-P- IP-380-2024 de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) emitido por el Instituto de la Propiedad, por haber sido emitido conforme a derecho, asi como por contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al puesto de Gestora de Proyectos, dependiente de la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones y quinquenios.- Se confiere poder.- Se acompañan documento.- En relación al Acuerdo de Cancelación No. CI-P-IP-380-2024 de fecha veintiocho de octubre del dos mil veinticuatro, emitido por la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 F. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO