Aviso No. 0801-2024-00009 — Demanda contenciosa administrativa - Juan Ángel Benavidez Paz contra SAR y SEFIN
Resumen
Un ciudadano demandó al Estado (SAR y SEFIN) ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo para anular cuatro resoluciones administrativas que considera ilegales, argumentando que violaron procedimientos establecidos, excedieron poderes y desviaron sus funciones. La demanda busca declarar nulas estas decisiones y restablecer los derechos del demandante.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en veinte (20) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada Johana Cristina Ponce Núñez, en su condición de representante procesal del señor Juan Ángel Benavidez Paz, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR) y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con orden de ingreso No.0801-2024- 00009, "..., para que se declare no ser conforme a derecho unos actos administrativos de carácter particular, consecuentemente nulidad total de los mismos, manifestados en:
- 1)
Resolución No. DEI-1335-DA-ARCS-D-2013, emitida en fecha 18 de abril del año 2012;
- 2)
Resolución No. 171- 16-10000-383 de fecha 15 de enero de 2016, dichas resoluciones emitidas por la entonces Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI);
- 3)
Resolución No. SAR-171-22-10901-590 de fecha 21 de abril de 2022 emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), y,
- 4)
Resolución No. 185-2024 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de fecha 22 de julio de 2024. Todo en virtud de infringir el ordenamiento jurídico, por haber sido dictados los actos administrativos impugnados presciendiendo del procedimiento establecido, emitidos en infracción al segundo párrafo del artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con evidente exceso de poder por haber alterado los hechos, con falta de conexión lógica entre la motivación y la parte dispositiva del acto y con manifiesta contradicción no justificada del acto con otro anteriormente dictado; emitidos los actos administrativos impugnados con infracción al tercer párrafo del artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con evidente desviación de poder por haber ejercido la Dirección Ejecutiva de Ingresos, Servicio de Administración de Rentas y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas potestades administrativas para fines distintos de los fijados por la ley; por ser los actos administrativos impugnados contrarios a lo dispuesto en el artículo 8 del Ley General de la Administración Pública.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada.- Se acompañan documentos.- Se señala el expediente administrativo como el lugar donde obran los medios de prueba originales.- Anexos .- Costas.-". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 16 F. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,072 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR