VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 64-2024 | 16 de junio de 2025 | Poder Judicial

Aviso No. 64-2024 — Demanda Contencioso Administrativa en Materia Personal de Rosa Gladis Valladares Mata

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Resumen

Rosa Gladis Valladares Mata demanda al Estado de Honduras por decisiones injustas de la Secretaría de Salud. Busca anular resoluciones que considera violaron sus derechos, discriminaron y le causaron pérdida de salarios. Solicita que se le reconozcan los sueldos no pagados desde 2015 y se igualen con otros técnicos.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, actuando en su condición de apoderado judicial de la señora Rosa Gladis Valladares Mata; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 64- 2024, con correlativo No. 0501-2024- 00063-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en la Resolución Número 37-2017-SS de fecha 27 de febrero del 2017 y su confirmatoria Número 682-2023-SS de fecha 23 de octubre del dos mil veintitrés y notificada de forma defectuosa el 27 de febrero del dos mil veinticuatro, que resuelven los recursos de apelación y reposición dadas en el expediente administrativo 462-2016, por haberse dictado en; evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente, exceso y desviación de poder, discriminación de conformidad a los artículos 60, 64, 128 Numeral 3) de la Constitución de la República y Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, declaración universal de derechos humanos, violación a la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley General de la Administración Pública; asimismo el compareciente solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento que se ordene como medida necesaria el reconocimiento de los salarios dejados de percibir nivelando su salario con el de los demás técnicos en forma equitativa de manera retroactiva desde el uno de mayo del dos mil quince a la fecha que quede firme la sentencia condenatoria y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 24 de junio del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 30 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO EXP.0801-2025-01231

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