Aviso No. 0801-2023-00020 — Aviso de demanda contenciosa administrativa en materia personal contra Servicio de Administración de Rentas
Resumen
Un empleado del Servicio de Administración de Rentas (SAR) demanda al Estado porque fue removido de su puesto sin recibir sus prestaciones laborales. El demandante solicita que se anule la decisión de despido, se le paguen todos sus salarios atrasados, prestaciones, vacaciones y otros beneficios que le corresponden según la ley.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de diciembre del año 2022, comparece los Abogados KRISTIAN VANESSA FUNEZ CARCAMO y FREDIN FUNEZ, representantes procesales del señor JUAN ROBERTO VALERIO CASTILLO, interpuso demanda ante éste Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023- 00020, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas, incoando demanda para que se declare no ser conforme a derecho un Acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo No. SAR-368-2022 de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022) emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), con infracción del ordenamiento jurídico con exceso de poder y desviación de poder y con grave violación de los principios de legalidad, buena fe, debido proceso y estabilidad en el cargo, al haber cancelado por remoción a nuestro representado del puesto de trabajo, pero sin reconocer y cancelarle sus prestaciones laborales a las que tiene derecho como así lo dispone el Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios de el SAR, en consecuencia que se declare la nulidad del acto administrativo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas el pago de sus prestaciones e indemnizaciones laborales que conforme al citado Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios de el SAR corresponden.- Más el pago de los salarios dejados de percibir consistentes en pagos bisemanales a título de daños y perjuicios, reconociendo los respectivos incrementos y demás derechos o beneficios dejados de percibir consistentes en pagos bisemanales a título de daños y perjuicios, reconociendo los respectivos incrementos y démas derechos o beneficios dejados de percibir en su ausencia, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones y cualquier otro derecho salarial que se reconozca, desde la fecha de la separación injusta, arbitraria e ilegal, hasta la fecha que con arreglo a derecho adquiera firmeza la respectiva sentencia condenatoria. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,