Leyes de Honduras
open=false
Buscar con IA

Apoya leyes.hn

leyes.hn es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
19 de enero de 2023Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 0801-2022-01973 — Aviso Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo - Demanda Guandali Amador Funez y Guillermo Enrique Reyes Sánchez

  • Decreto: 0801-2022-01973
  • Publicación: 19 de enero de 2023
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un juez anuncia que Kewin Kennin Contreras Madrid demandó al Estado de Honduras porque la DINAF lo despidió sin justificación, violando su derecho al trabajo. Contreras pide que se anule el despido, lo reintegren al cargo y le paguen todos los salarios, bonificaciones y prestaciones que dejó de recibir desde su cancelación.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecinueve de enero del año dos mil veintitrés el señor Kewin Kennin Contreras Madrid, Interpone demanda con número de Correlativo 0501- 2023-00010-LAP y número asignado por este Juzgado 09-2023-S.P.S contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Dirección de la Niñez y Adolescencia y Familia (DINAF), dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, notificación de forma defectuosa.- Se impugne el acto administrativo consistente en el acuerdo Nº. 003-2023 de cancelación por cesantía notificado mediante nota de fecha once de enero del año dos mil veintitrés por haberse emitido sin justificación violentando el derecho constitucional a la estabilidad en el trabajo con infracción del poder, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, restitución al cargo, nulidad del nombramiento de cualquier sustituto, que se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva, reconocimiento de pagos de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificaciones dejados de percibir. San Pedro Sula, Cortés, 25 de enero del año 2023 Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 1 F. 2023 __________ República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras