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Decreto No. 0801-2022-00662 | 19 de enero de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2022-00662 — Demanda contencioso administrativa - Raul Armando Romero Argueta contra Secretaría de Descentralización, Gobernación y Justicia

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Resumen

Este documento publica varios avisos judiciales sobre demandas presentadas ante el Juzgado Contencioso Administrativo. Empleados públicos de Honduras demandan al Estado por cancelaciones de empleos que consideran ilegales, solicitando que se anulen esas decisiones, se les reintegre a sus puestos y se les paguen los salarios y beneficios que dejaron de percibir desde su despido.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50, de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el ciudadano CARLOS ALBERTO THOMPSON FLORES, quien confirió poder en el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01918, CONTRA EL ESTADO DE HONDURAS EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en el acuerdo de cancelación No. 941-2022 de fecha 22 de septiembre de 2022. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, aumentos salariales que se generen durante mi ausencia, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar, se alega notificación defectuosa por parte de la autoridad nominadora conforme al Artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se acompañan documentos, se acredita representación, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 3 F. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50), de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado la señora BIANCA CAROLINA CANALES SALINAS, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia personal, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con orden de ingreso No.0801-2022-01313, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO No. SETRASS-521-2022 de fecha 30 de agosto del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no ser conforme a derecho, por infringir quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta y adoptar medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, que se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a su antiguo puesto de trabajo u otra de mejor o igual categoría más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios con todos sus aumentos, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salarios, quinquenios y de más beneficios colaterales desde la fecha de su cancelación hasta la ejecución de la sentencia ordenando el reintegro, con especial condena en costas, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompaña documentos. Poder. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 3 F. 2023

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,146 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de noviembre del año 2022 comparece la señora Marta Janette Paredes Valle interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01881 contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, incoando demanda especial de personal para la nulidad de un acto administrativo. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante Sentencia Definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo, se declare la nulidad de la simulación de la contratación que fui objeto y que se me reconozca la condición de empleado permanente a partir del 02 de enero del 2017.- Se ordene el reajuste salarial y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, se ordene el pago de ajuste salarial desde que ingrese a la laborar en la Secretaría de Salud conforme lo dispuesto en la Ley y Reglamento del Colegio de Profesionales Químicos Farmacéuticos de Honduras, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 14473-2022, de fecha 11 de noviembre del 2022 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 F. 2023 ____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante procesal de la señora ANA FRANCISCA BARRIENTOS SANDOVAL, compareció ante este Juzgado promoviendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2022-01527, contra EL ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, personal consistente en el Acuerdo Ejecutivo No CTL 288-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Operador de Computadoras de la ciudadana Ana Francisca Barrientos Sandoval, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica, el reintegro al puesto dentro de la carrera Administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- se acompañan documentos.- costas del juicio.- poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 3 F. 2023 ____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de septiembre del 2022, compareció a éste por el abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante procesal de la ciudadana KARLA MARÍA PADILLA CASTRO, en su condición personal por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. CTL- 765-22 de fecha 24 de agosto del 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022- 01556. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 3 F. 2023

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 4 D E F E BRE R O D E L 2023 N o . 36,147 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la abogada PIEDAD MELISSA OSORIO ZELAYA, en su condición de representanta procesal de la CINTHYA ALEJANDRA CASTRO REDRIGUEZ. Con orden de ingreso número 0801-2022-01005, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACION ESTRATEGICA, se interpone demanda especial contencioso administrativo en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, entre ellas se ordene mi restitución al cargo, con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, nivelación al cargo de Coordinadora Sectorial de Administración Financiera y demás derechos gozados por los otros servidores públicos en mi ausencia, como aumentos generales, índice inflacionario, quinquenios, más los intereses que de dichas cantidades resulten con indemnización por daños y perjuicios, derivado del pago de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del juicio. En relación al Acuerdo de cancelación No. CTL- 1327-2022 de fecha 05 de julio del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 F. 2023 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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