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19 de enero de 2023 | Poder Judicial

Aviso — Aviso de Título Supletorio de Osvaldo Arcadio Canales González

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Resumen

Estos avisos notifican sobre procedimientos legales en Honduras: solicitudes de títulos supletorios (documento de propiedad para terrenos poseídos más de 10-15 años sin interrupciones), cancelaciones y reposiciones de títulos valores (certificados bancarios extraviados), y demandas contencioso-administrativas de empleados públicos contra el Estado por despidos ilegales, buscando reinstalación y pago de salarios adeudados.

Texto completo

La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada ARACELY GALO FLORES, actuando en su condición de Representante Procesal del señor OSVALDO ARCADIO CANALES GONZALEZ, mayor de edad, soltero, albañil, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0606-1978-00503, con domicilio en el caserío de la colonia de Hato Nuevo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado solicitud de Titulo Supletorio de un lote de terreno ubicado en el caserío la colonia aldea Hato Nuevo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-44; con una extensión 00 Has,18 as, 41.62 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: SAN JUAN DE LICANTO PRIVADO; con las colindancias siguientes. AL NORTE, colinda con PEDRO LEONARDO FLORES; AL SUR, con CARRETERA PANAMERICANA DE POR MEDIO CON PEDRO LEONARDO FLORES; AL ESTE, con PEDRO LEONARDO FLORES, CARRETERA PANAMERICANA DE POR MEDIO CON PEDRO LEONARDO FLORES; y, AL OESTE, con PEDRO LEONARDO FLORES, OBSERVACIONES: Según la información física y digital, el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO SAN JUAN DE LICANTO de naturaleza jurídica PRIVADA, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, tranquila, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de quince años Choluteca, 30 de enero del año 2023 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 11 F., 11 M. 11 A. 2023 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,155 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor: CARLOS HUMBERTO VILLEDA GALDAMEZ, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de sesenta y tres mil setecientos metros cuadrados (L. 63,700.00 m) equivalente a nueve manzanas con trece centésimas de manzanas (9.13 mzs) ubicado en el lugar denominado El Chayón, Municipio de Sensenti departamento de Ocotepeque con las colindancias siguientes.-Al NORESTE, colinda con Agustín Urrea, Sandra Elizabeth Reyes Galdámez, Alejandro Galdámez Lara, Oscar Rolan Carvajal y Telma Gómez; AL ESTE, colinda con Telma Gómez y Ricardo Merari Mejía Carvajal; AL SURESTE, colinda con Telma Gómez; AL SUR, colinda con Oscar Rolando Carvajal, Aleyda Marleni Carvajal Gómez y Edgar Ismael Carvajal Gómez; y, AL OESTE, colinda con Aleyda Marleni Carvajal Gómez, Edgar Ismael Carvajal Gómez y Carlos Humberto Villeda Galdámez; con la relación de medidas siguiente: De la estación uno (l) a la estación dos (2) mide sesenta y cuatro Metros (64.00 mts), la estación (2) a la estación tres (3) mide treinta y cuatro metros con treinta y cinco metros (34.35 mts), de la estación tres (3) a la estación cuatro (4) mide metros (6) mts, la estación cuatro (4) a la estación cinco (5) mide ciento treinta y un metros con sesenta centímetros (131.60 mts), de la estación cinco (5) a la estación seis (6) mide setenta y ocho metros con noventa y cuatro centímetros (78.94 mts.), de la estación seis (6) a la siete (7) veintitrés metros con veinte centímetros (23.20) metros de la estación siete (7) a la estación ocho (8) mide dieciocho metros con treinta y ocho centímetros ( 18.38 mts), de la estación (8) a la estación nueve (9) mide treinta y cuatro metros con treinta y dos centímetros (34.32 mts), de la estación nueve (9) a la estación diez (10) mide cincuenta metros con noventa y siete centímetros (50.97 mts), de la estación diez (10) a la estación once (11) once metros con sesenta y seis centímetros (11.66 mts.), de la estación once (11) a la estación doce (12) mide siete metros con sesenta y un centímetros (7.61 mts.), de la estación doce (12) a la estación trece (13) mide tres metros (3.00 mts.), de la estación trece (13) a la estación catorce (14) mide ocho metros con veinticuatro centímetros (8.24 mts.), de la estación catorce (14) a la estación quince (15) mide quince metros con veintinueve centímetros (15.29 mts.), de la estación quince (15) a la estación dieciséis (16) mide diecinueve metros con treinta y un centímetros (19.31 mts.), de la estación dieciséis (16) a la estación diecisiete (17) mide cuatro metros setenta y seis centímetros (4.76 mts.), de la estación diecisiete (17) a la estación dieciocho (18) mide veintisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (27.45 mts.), de la estación dieciocho (18) a la estación diecinueve (19) mide dieciocho metros con noventa y cinco centímetros (18.95 mts.), de la estación diecinueve (19) a la estación veinte (20) mide veinticuatro metros (24.00 mts.), de la estación veinte (20) a la estación veintiuno (21) mide cinco metros con treinta y ocho centímetros (5.38 mts.), de la estación veintiuno (21) a la estación veintidós (22) mide cuarenta y seis metros con cincuenta y tres centímetros (46.53 mts.), de la estación veintidós (22) a la estación veintitrés (23) mide treinta y cuatro metros con cuarenta y siete centímetros (34.47 mts.), de la estación veintitrés (23) a la estación veinticuatro (24) mide tres metros con cincuenta y seis centímetros (3.56 mts.), de la estación veinticuatro (24) a la estación veinticinco (25) mide veinte metros con cuarenta y tres centímetros (20.43 mts.), de la estación veinticinco (25) a la estación veintiséis (26) mide dos metros con noventa y siete centímetros (2.97 mts.), de la estación veintiséis (26) a la estación veintisiete (27) mide cuarenta y un metros con tres centímetros (41.03 mts.), de la estación veintisiete (27) a la estación veintiocho (28) mide veintidós metros con cuarenta centímetros (22.40 mts.), de la estación veintiocho (28) a la estación veintinueve (29) mide diez metros con sesenta y seis centímetros (10.66 mts.), de la estación veintinueve (29) a la estación treinta (30) mide catorce metros con ochenta y seis centímetros (14.86 mts), de la estación treinta (30) a la estación treinta y uno (31) mide diez metros con cincuenta y nueve centímetros (10.59 mts), de la estación treinta y uno (31) a la estación treinta y dos (32) mide cuarenta y un metros con sesenta centímetros (41.60 mts), de la estación treinta y dos (32) a la estación treinta y tres (33) mide cuarenta y tres metros con siete centímetros (43.07 mts) y de la estación treinta y tres (33) a la estación uno (1) mide trescientos metros con noventa centímetros (300.90 mts). Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 12 años, Representante Legal Abg. EDGAR JAVIER MADRID. Ocotepeque, 27 de octubre del año 2022 ABG. BLANCA CECILIA POLANCO GUZMAN.- SRIA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 14 D. 2022, 14 E. y 14 F. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,155 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ALONZO JUANEZ, junto con los documentos que acompaña y la copia simple de la misma, quien confirió poder a los Abogados JUAN ÁNGEL BENAVIDEZ PAZ y MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, interponiendo demanda contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801- 2022-01407 Juez 5, para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación por cesantía Nº.SETRASS- 517-2022 de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su cargo del cual fue despedido por cesantía sin causa justificada, costas del juicio, se acompañan documentos, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 14 F. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,155 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Adminrtrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de marzo del año 2022 la señora Rosa Isella Elvir Rojas, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00137, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado de Defensa Nacional, interpuso demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en la notificación de cancelación unilateral de mi cargo de fecha 28 de febrero de 2022, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi· ausencia desde la fecha de cancelación de mi cargo, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelado en forma arbitraria e ilegal.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 006- 2022 de fecha 28 de febrero del 2022 emitido por la Secretaria de Estado de Defensa Nacional. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 F. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de marzo del año 2022 la señora María Benicia Ortega Martínez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00176, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, interpuso demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 103-2022 de fecha 15 de marzo del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones a las establecidas; pago de los salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta la fecha en que se me materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelado sin causa justificada.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 F. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de noviembre del año 2022 comparece el señor José Luis Iscoa Licona, quien interpuso demanda con orden de ingreso No.0801-2022-01825, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, interpone demanda para que se declare la ilegalidad o en su defecto la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada medidas para su pleno restablecimiento consistentes en el reintegro al puesto de trabajo pago de salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado hasta que se ejecute la sentencia respectiva.- Que se ordene el pago de todos los aumentos anuales que puedan corresponder al respectivo puesto de trabajo durante el transcurso del juicio.- Que se ordene de ser necesario la cancelación del Acuerdo de Nombramiento de la persona que esté ocupando la plaza objeto de la presente demanda.- En virtud de ser titular de un derecho subjetivo derivado del ordenamiento jurídico y el cual fue infringido por el acto hoy impugnado.- Se acompañan anexos.- Con especial condena en costas para la parte demandada; En relación al Acuerdo de Cancelación No.770-2022 de fecha 18 de octubre del 2022 emitido Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 F. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,155 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Hodnuras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de junio del 2022, compareció a este juzgado la abogada CRISTIAN PATRICIA LAGOS MARTINEZ en su condición de personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SETRAS-364-2022 de fecha 24 de mayo del 2022, emitida por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00538. Asimismo. Se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 14 F. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de noviembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el abogado LUIS ENRIQUE AMAYA REYES, en su condición de apoderado legal de la ciudadana JULISSA MALENY VILLATORO SALANDIA, promoviendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2022-01782, contra EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare, no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter personal consistente en el Acuerdo PI- DGR-No. 516-2022, de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Jefe de Registradores Itinerantes en la circunscripción registral de la Dirección General de Registros de la ciudad de Danlí del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones y demás beneficios laborales que se otorguen.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 14 F. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Hodnuras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado LUIS ENRIQUE AMAYA REYES, en su condición de Representante Legal del señor MARVIN GEOVANNI GARCIA ZERON, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO VEHICULAR DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No.0801-2022-00445, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. DGRV- IP-174-2022 de fecha cuatro (04) de mayo del dos mil veintidós (2022), emitido por la Dirección General de Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, como quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derecho que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro del puesto de Jefe del Centro de Orientación y Atención al Usuario de Santa Rosa de Copán, de la Dirección General del Registro Vehicular, dependiente del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera del puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia.- Daño moral.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. - Se acompañan documentos. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 14 F. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de noviembre dl año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Edgardo Andrés Molina Ortiz, con orden de ingreso número 0801-2022-01558, contra la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL 454-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo Número 322-2022 por la Secretaría de Finanzas). Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Auxiliar Administrativo II, del ciudadano Edgardo Antonio Ayala Molina, ordenando corno medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número CTL-454-2022 de fecha 24 de agosto del año 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 16 F. 2023 _______ Poder Judicial CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Reposición y Cancelación de Título Valor con número de entrada 0801-2022-05439-CV, promovida por el Abogado EDUARDO MEDRANO BARDALES, en su condición de representante procesal de la sociedad denominada NOVEM CAR INTERIOR DESIGN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para solicitar la Cancelación y Reposición por extravío de un Título Valor consistente en un Título de Certificado de Depósito a Plazo Fijo a título personal emitido por BANCO FICOHSA, a favor de NOVEM CAR INTERIOR DESIGN S. DE R. L., con número 0000006200362, a un plazo de 360 días, con un saldo actual de DOS MILLONES TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON DIECINUEVE CENTAVOS (L.2013,562.19), con fecha de apertura el 11/04/2022, con fecha de vencimiento el 11/04/2023. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero 2023 ELISA J. BANEGAS SECRETARIA 16 F. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que OLVIN BLADIMIR MATEO CARVAJAL, mayor de edad, casado, albañil, hondureño, portador de la Tarjeta de Identidad 0401-1983-01251, con domicilio en Aldea El Rosario, Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, (2,962.84 MTS.) así como TRES MIL QUINIENTOS SETENTA PUNTO CINCUENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS (3,570.56 VRS.) extensión superficial ubicada en Aldea El Rosario, jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, colinda con calle, Zenaida Zepeda y Rafael Alvarado.- Al Sur, colinda con Rosa Delia Trejo, Adelmo Pesquero y Julio Mateo.- Al Este, colinda con José Humberto Carvajal y Adelmo Pesquero.- Al Oeste, colinda con Juan Carlos Jaar; haciendo un área total de dos mil novecientos sesenta y dos punto ochenta y cuatro metros cuadrados, (2962.84 Mts.), el cual está cercado por todos sus rumbos con alambre tipo ciclón, tal como lo acredita el plano que acompañó a la presente solicitud.- El Cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos MARÍA OLIVIA SERRANO, con Identidad número 0401- 1966-00416, MARÍA ISIDRA TORRES, con Identidad número 0401-1967-00315 Y ELISEO LOPEZ PINEDA, con Identidad número 0401-1976-00229, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 25 de enero del año dos mil veintitrés. JUAN MIGUEL ROBLES HERNANDEZ SECRETARIO 16 F., 16 M. y 17 A. 2023 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. _______

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 Sección “B” Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del año dos mil veintitrés el Abogado Jose Antonio Corleto Mejía, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cable Color, S.A. DE C.V., demanda con Nª de Correlativo 0501-2023-00015-LAO y orden de ingreso N. 14-2023-S.P.S. en el libro de entrada del Juzgado. Interpone demanda contra el Alcalde Municipal señor Roberto Contreras Mendoza, en su condición la Municipalidad y por Ede representate legal de la municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, demanda para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal dos mil veintitrés (2023) de la municipalidad de San Pedro Sula, específicamente del título V, capítulo II.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada supleción del acto impugnado.- Costa San Pedro Sula, Cortés, nueve de febrero del año dos mil veintitrés Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario 16 F. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del año dos mil veintitrés el Abogado Jose Antonio Corleto Mejía, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cable Color, S.A DE C.V., demanda con Nª de Correlativo 0501-2023-00016-LAO y orden de ingreso N. 15-2023- S.P.S. en el libro de entrada del Juzgado. Interpone demanda contra el Alcalde Municipal por Ley señor Israel Orlando Aguilar Valdivieso, en su condición la municipalidad y por Ede representate legal de la Municipalidad de Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, demanda para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal dos mil veintitrés (2023) de la municipalidad de Ocotepeque específicamente de los Artículos 62, 66, 69 y 72 que se reconozca una situación jurídica individualizada supleción del acto impugnado.- Costa. San Pedro Sula, Cortés, nueve de febrero del año dos mil veintitrés Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario 16 F. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de septiembre del 2022, compareció a este juzgado el Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante procesal del ciudadano MARCO JOSE MENDIETA BUESO en su condición personal por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. SEN-108 -2022 de fecha 10 de agosto del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022-01236. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 16 F. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) compareció el abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante procesal de la señora DIXIA MELISSA PADILLA ARTOLA, interponiendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801- 2022-01382, contra la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) AHORA INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) para que se declare, no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter personal consistente en el acuerdo No CTL 442-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto del dos mil veintidós (2022). Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Oficial de Nóminas de la ciudadana Dixia Melissa Padilla Artola, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes. Se acompañan documentos. - Costas del juicio. - Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 F. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante procesal de la señora MIRIAM ELIZABETH ACEITUNO RIVERA, compareció ante este Juzgado promoviendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2022- 01550, contra LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) AHORA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, personal consistente en el Acuerdo Ejecutivo No CTL-947-2022 de fecha 24 de agosto de 2022. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Oficinista III de la ciudadana Miriam Elizabeth Aceituno Rivera, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera Administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes. - Se acompañan documentos. - Costas del juicio. - Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 F. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante procesal del señor ALEX FERNANDO SÁNCHEZ interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801- 2022-01384 contra el estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE SEGURIDAD. Contraída a solicitar: "la nulidad del acuerdo número N. 602-2022 de fecha catorce (14) de marzo del dos mil veintidós (2022) y que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal del cargo de Policía del ciudadano Alex Fernando Sánchez, ordenando como medida para el pleno restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera policial y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes ... " SECRETARIO (A) 16 F. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula Cortés. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, el abogado José Antonio Mejía Corleto, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada Cable Color, S.A. de C.V.; interpone demanda contra la Municipalidad de El Progreso, Yoro; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 11-2023, con correlativo No. 0501- 2023-00012-LAO, en este despacho; dicha demanda ordinaria y tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipal correspondiente al año fiscal 2023, de la Municipalidad de El Progreso, específicamente del Artículo 62, referente a la instalación y comercialización de redes de distribución de cables de televisión, eléctrico, telefónico, canal de datos digital u otros sistemas de redes o de telecomunicaciones, en relación con el Artículo 155; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, suspensión del acto impugnado y se condene en costa. San Pedro Sula, Cortés, 09 de febrero del año 2023 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 16 F. 2023 ____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del año dos mil veintitrés el Abogado Jose Antonio Corleto Mejía, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cable Color, S.A DE C.V., demanda con Nª de Correlativo 0501-2023- 00013-LAO y orden de ingreso N. 12-2023- S.P.S. en el libro de entrada del Juzgado. Interpone demanda contra el Alcalde Municipal, por Ley, señor Aníbal Erazo Alvarado, en su condición la Municipalidad y por Ede represéntante legal de la Municipalidad de Santa Rosa, Departamento de Copán, demanda para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal dos mil veintitrés (2023) de la Municipalidad de Santa Rosa de Copán, específicamente del capítulo IV, título III, referente a la ocupación del espacio físico y aéreo, artículo 68.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada supleción del acto impugnado.- Costa. San Pedro Sula, Cortés, nueve de febrero del año dos mil veintitrés Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario 16 F. 2023 ____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortes, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, el abogado José Antonio Mejía Corleto, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada Cable Color, S.A. De C.V.; interpone demanda contra la Municipalidad de Nueva Arcadia, La Entrada de Copán; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 13-2023, con correlativo No. 0501-2023-00014-LAO, en este despacho; dicha demanda ordinaria y tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipal correspondiente al año fiscal 2023 de la Municipalidad de Nueva Arcadia, La Entrada Copán, específicamente del Artículo 76, acápite referente a los permisos especiales; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, suspensión del acto impugnado y se condene en costa. San Pedro Sula, Cortés, 09 de febrero del año 2023 Abogado. Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 16 F. 2023

La G aceta B . S ección B A v isos L egales R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,158 Poder Judicial Honduras Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha uno (01) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). La abogada FERNANDA LUCILA ELIAS MENCIA, en su condición de Apoderada legal de los señores SERGIO DOUGLAS AGUILAR CASTRO, LESTER ANTONIO AGUILAR CASTRO, ARNALDO JOSE OCHOA CASTRO, SILVANA PAOLA OCHOA CASTRO, JONATHAN ARNALDO OCHOA CASTRO y DIGNA DOLORES AGUILAR CASTRO, esta última en su condición personal y como representante legal de la señora ELIANA PATRICIA MICOLTA, también conocida como ELIANA PATRICIA AGUILAR CASTRO, en su condición de hijos y herederos ab intestato de su madre la señora MIRNA DOLORES CASTRO MORENO, conocida también como MIRNA DOLORES CASTRO, (Q.D.D.G.), presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO NO NEGOCIABLE NÚMERO 17225, emitido a favor de la señora MIRNA DOLORES CASTRO MORENO, conocida también como MIRNA DOLORES CASTRO en fecha 10 de julio del año 2019, por BANCO FICENSA por la suma de CINCUENTA MIL CIEN DOLARES (USS. 50,100.00). San Pedro Sula, Cortés, 09 de febrero del 2023. ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ SECRETARIA ADJUNTA.- JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 17 F. 2023 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de agosto del año 2022, comparece la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, representante procesal de los señores BERTHA JULIA CASTILLO CACERES, JENNY CARINA GALEAS MARTINEZ y NEFTALI RUBEN ORDOÑEZ DIAS, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00890, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, interpuso demanda para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal consistente en los Acuerdos de cancelación números 456-2022, 459-2022, 458-2022, todos de fecha 22 de junio del 2022, efectivos a partir del 01 de julio del 2022, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al cargo de mis representados en igual o mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a sus cargos del cual fueron cancelados de manera ilegal.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 17 F. 2023 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincue

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