VigenteCategoria: Notarial y Registral
Decreto No. S-126-2025 | 15 de mayo de 2025 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,933

Aviso No. S-126-2025 — Aviso de reposición y cancelación de título valor

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este aviso notifica dos procesos legales: primero, la reposición de un título valor (depósito a plazo fijo de L. 300,000) de Rosa Nelva Pereira Zavala que se perdió o dañó; segundo, una demanda contra el Estado de Honduras por una indemnización de cesantía no pagada a una exfuncionaria que laboró 25 años. Ambos casos requieren publicación oficial para validez legal.

Texto completo

La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la SOLICITUD REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TITULO VALOR, promovida por la señora ROSA NELVA PEREIRA ZAVALA, para que se reponga un título valor, consistente en un depósito a plazo fijo bajo el No. 31-601- 004471-5 por la cantidad de TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 300,000.00) a favor de la señora ROSA NELVA PEREIRA ZAVALA. Registrada bajo el expediente No. S-126- 2025.- Se dictó auto de fecha quince (15) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), ordenándose se publique en el Diario Oficial La Gaceta la SOLICITUD CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, para que se reponga el mismo. Siguatepeque, 29 de Julio del 2025. ABG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA SECRETARIA 3 S. 2025 ______ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

La Gaceta La Gaceta 3 B. Sección B A v isos L egales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de agosto del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada ZAIDA ELIZABETH RAMIREZ BENITEZ actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora ADILIA SIERRA BARAHORA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00550 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, interpone demanda ordinaria para que se decrete la nulidad del acto administrativo consistente en la resolución número 137-2024-V de fecha doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025) emitida por la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, mediante la cual se resuelve declarar improcedente el reclamo administrativo para el pago de indemnización por concepto de auxilio de cesantía como ajuste a los veinticinco (25) años de laborar consecutivamente con el ESTADO DE HONDURAS, conforme Decreto número 189-59 y su reforma en Decreto 150-2008 y específicamente lo establecido en el artículo 56 de las disposiciones del presupuesto general para el ejercicio fiscal año 2024 contenido en Decreto 62-2023 e interpretación artículo 133 consignado en el Decreto 64-2021, artículo 2 del 23 de agosto de 2021, Decreto Ejecutivo número PCM 38-2023 y Acuerdo Ejecutivo 349- 2022, que se reconozca la situación jurídica individualizada de la titular y para su pleno restablecimiento de los derechos infringidos, condenar al Estado HONDURAS al pago del complemento a la indemnización por auxilio de cesantía de acuerdo a la antigüedad por laborar, más a título de daños y perjuicios una cantidad igual a la debida y no pagada de manera injustificada e intereses moratorios y comerciales acumulados durante el periodo de la negativa al pago de las pretensiones que se demanda; así como las costas del juicio, se acompañan documentos. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 3 S. 2025

Leyes relacionadas

Aviso No. 0801-2026-00114 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación GNGTH-NÚMERO-126-2025 contra Administración Aduanera
Estos avisos notifican demandas laborales contra el Estado hondureño. Dos trabajadores demandan la nulidad de sus despidos (por la Administración Aduanera y Secretaría de Trabajo) argumentando violación del debido proceso. Solicitan ser reintegrados a sus puestos con salarios adeudados, prestaciones y costas del juicio.
Decreto 0801-2026-00114 | 2026
Aviso No. 0404-2025-036 — Extracto de Título Supletorio de Dominio - Bresly Gavisol Canan Madrid
Este aviso legal publica que Bresly Gavisol Canan Madrid solicitó un Título Supletorio de Dominio para seis lotes de terreno en San Cristóbal, Copán Ruinas, que heredó de su madre fallecida. El documento especifica las medidas exactas, áreas y linderos de cada propiedad para registrarla oficialmente ante el juzgado.
Decreto 0404-2025-036 | 2025
Edicto No. 0404-2025-036 — Extracto de Título Supletorio de Dominio - Bresly Gavisol Canan Madrid
Este aviso notifica públicamente que Bresly Gavisol Canan Madrid ha solicitado un Título Supletorio de Dominio para seis lotes de terreno en San Cristóbal, Copán Ruinas, que heredó de su madre. Un título supletorio permite formalizar la propiedad de tierras que se han poseído más de diez años sin documentación oficial registrada.
Decreto 0404-2025-036 | 2025
Certificación No. 472-2024 — Licencia en la modalidad de Distribuidor No Exclusivo otorgada a PHAR MED SALES HONDURAS, S.A.
Este documento otorga a la empresa PHAR MED SALES HONDURAS, S.A. permiso para importar, distribuir y vender 8 medicamentos del Laboratorio Paraguayo de Productos Éticos en todo Honduras hasta abril de 2025. La licencia no es exclusiva, lo que significa que otras empresas también pueden distribuir estos mismos productos.
Decreto 472-2024 | 2024
Resolución No. 003-CDPC-2025-AÑO-XIX — Ajuste por inflación de montos de multas establecidas en la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia
Esta resolución aumenta las multas por infracciones a la competencia en un 3.88% para 2025, siguiendo la inflación del año anterior. Afecta a empresas que violen las leyes de competencia y busca mantener el valor real de las sanciones.
Decreto 003-CDPC-2025-AÑO-XIX | 2025